STSJ Comunidad de Madrid 1137/2003, 21 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Octubre 2003
Número de resolución1137/2003

SENTENCIA Nº 1.137

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. Ramón Veron Olarte

MAGISTRADOS:

Dña. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Berta Santillán Pedrosa

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 140/96, promovido por la Procuradora Dña. Rosa García González, en nombre y en representación de la entidad "Azor Publicidad, S.L.", contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras de fecha 24 de abril de 1995 confirmada en vía administrativa mediante resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 2 de noviembre de 1995; ha sido parte en autos la Administración demandada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dictesentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de octubre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras de fecha 24 de abril de 1995 confirmada en vía administrativa mediante resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 2 de noviembre de 1995.

Dichas resoluciones imponen a la entidad recurrente "Azor Publicidad, S.L." la sanción de multa por importe de 800.000 de pesetas como responsable de la comisión de la infracción administrativa grave prevista en el articulo 45.3.g) de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que tipifica como infracción "establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería de Política Territorial, visibles desde la zona de dominio público". Concretamente, se le imputa la instalación de un cartel de 8+3,50 m. a 26 metros de la arista exterior en el P.K. 2,500, margen derecha de la carretera M-421 ( de Carabanchel a la M-425) T.M. de Leganes, con el texto "Fiat Mas Automóviles, S.A.".

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, "Azor Publicidad, S.L.", solicita la nulidad de la sanción impuesta realizando las siguientes alegaciones.

Que no puede ser sancionada pues el cartel de publicidad se ha instalado en un tramo urbano sobre el que la Comunidad de Madrid no tiene potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Que para el supuesto que se estime que tiene la Comunidad de Madrid competencia para sancionarle no puede ser sancionado al no ser ella la titular de la publicidad.

Que se le ha causado indefensión pues la Administración se ha limitado a mencionar genéricamente como vulnerado el articulo 45 de la Ley 3/91 sin especificar que apartado concreto del mismo se entendía infringido.

Falta de competencia de la Comunidad de Madrid para sancionar así como la competencia del Ayuntamiento al estar los carteles de publicidad instalados en zona urbana.

Que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción pues se ha impuesto la cuantía máxima sin que existan razones que lo justifiquen.

Asimismo, solicita que este Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad del articulo 45.3.g) de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid por cuanto interpretar en cada caso el concepto "visible desde la zona de dominio publico" vulnera el articulo 9.3 de la Ce que prohíbe la arbitrariedad en la actuación de la Administración.

TERCERO

Centrada la cuestión objeto de debate la misma supone examinar si existen pruebas suficientes como para exigir responsabilidad a la recurrente sobre la comisión de la infracción administrativaimputada y tipificada en el artículo 45.3.g) de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras...

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