STSJ Comunidad de Madrid 22/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Número de Recurso2589/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 22

RECURSO NÚM: 2589-99 y acumulado el 2618/99

PROCURADOR: D. Pedro Bermejo Jiménez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2589-99 y acumulado el 2618/99, interpuesto por Dª. Marcelina, representada por el Procurador D. Pedro Bermejo Jiménez, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.99, reclamación n°: 28/04162/98 y 9322/97, interpuestas por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día ocho de enero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio 1999, por la que se desestimaban la reclamaciones económico administrativas n° 4162/98 y 9322/97, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1996, y contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1995 y 1996.

La primera fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la liquidación provisional se centraba en la totalidad de rendimientos del sujeto pasivo, mientras en la segunda se desestimó la reclamación contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad que se levantaron exclusivamente por desagregación del hecho imponible al comprobarse las obligaciones tributarias derivadas de actividad empresarial sujetas a estimación objetiva por el sistema de módulos. Se le impusieron sanciones por infracción grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria al amparo del art. 79.a) de la Ley General Tributaria.

Por este motivo no se produjo duplicidad como cuestionó la reclamante ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ya que la liquidaciones pese a coincidir en uno de los ejercicios contemplaban supuestos diferentes.

La interesada presentó declaraciones por el sistema de módulos en que declaró el 50% de la jornada laboral completa (1.800 horas).

En las actas, y tras la comprobación a través de sendas diligencias, se constató y liquidó por el módulo completo.

SEGUNDO

Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio 1999, por la que se desestimaban la reclamaciones económico administrativas n° 4162/98 y 9322/97, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1996, y contra liquidaciones derivadas d actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1995 y 1996a recurrente en su escrito de demanda combate el contenido de las diligencias en que se comprobaron los módulos, añadiendo que estamos ante un supuesto de prueba diabólica ya que se le exige al sujeto pasivo acreditar el hecho negativo de no tener a personal contrato y...

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