STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:10735
Número de Recurso2706/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2706/97 Partes: Pablo y otros C/ Institut Català del Sòl SENTENCIA N°. 905 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2706/97, interpuesto por Don Pablo , Doña Gabriela , Dª. Eva y Doña Elisa , representados y defendidos por la letrada Dª. Montserrat González Lorenzo, contra el Institut Català del Sòl, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por la Letrada Dª. Nuria Romera i Santiago.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de reversión de las parcelas correspondientes del Polígono Pedrosa de L'Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29 de junio de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en su día por los once particulares recurrentes contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de reversión de las parcelas correspondientes del Polígono Pedrosa de L'Hospitalet de Llobregat. Para una adecuada delimitación del objeto procesal es necesario destacar:

  1. Que la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1997 (Recurso de apelación núm.

    3452/1992), que desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Sección 4ª de esta Sala de 22 de noviembre de 1991, confirma la declaración de ésta declarativa de la nulidad de la desestimación de la solicitud de reversión de los inicialmente recurrentes y ordena la tramitación de la solicitud de reversión a fin de que por la Administración competente, previos los trámites oportunos, se adopte una resolución en cuanto al fondo de la reversión pretendida. Sin embargo, deducidas las oportunas solicitudes, no se obtuvo inicialmente respuesta expresa por la Administración demandada.

  2. La pretensión que se deduce en la demanda se ciñe a que se acuerde la reversión de las fincas y se condene al INSTITUT CATALÁ DEL SÓL a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos inherentes a la misma. Dicho Organismo demandado ha interesado la desestimación en su totalidad del recurso, basándose en diferentes sentencias de esta Sala y Sección acerca de la reversión en el mismo Polígono.

  3. Que no obstante lo anterior, el mismo Organismo demandado, a lo largo de la tramitación del presente recurso, ha llegado a diversos acuerdos con siete de los once recurrentes (o con sus respectivos sucesores), que han desistido de la continuación del proceso respecto de ellos.

  4. Que de esta forma, sólo subsisten las pretensiones de cuatro de los iniciales recurrentes (que, salvo error material, son doña Eva , don Pablo , doña Gabriela y doña Elisa), los cuales, según se explica en las conclusiones de la parte actora, no han aceptado la oferta económica propuesta porque desean obtener la reversión propiamente dicha, es decir, los terrenos. Tal cuestión (restitución "in natura" o no), no ha sido sin embargo objeto de la litis, y cualquier eventual controversia al respecto habrá de ser resuelta, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia.

  5. Que hay que destacar que, en manifiesta contradicción con lo sustentado en la contestación a la demanda, en los distintos acuerdos aportados,...

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