STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1311 |
Número de Recurso | 7268/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0007268/1997 RECURRENTE: Ricardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 115/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007268/1997 pende de resolución ante esta sala, interpuesto por Ricardo , con D. N. I./C. I. F NUM000 domiciliado en Rúa DIRECCION000 NUM001 - Mugardos (La Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA, contra Acuerdo de 20 -6 -96 desestimatorio de REc. 15/1396/95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ferrol sobre solicitud devolución ingresos indebidos por Impuesto Renta Personas Físicas, años 1989 a 1991.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 295.000 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el TEAR y mediante la que estimó sólo en parte la reclamación económico- administrativa deducida contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Ferrol desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por el interesado en relación con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios a que se refiere. En el suplico de la demanda se interesa se dicte sentencia estimatoria y se decrete la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas, incrementadas con los intereses legales, por no venir sujetas al IRPF.
La presente resolución trae su origen, en efecto, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto de las Personas de la Renta de las Personas Físicas, en determinados ejercicios tributarios, como consecuencia de la percepción de la llamada "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", percibida a través del Fondo de Promoción de Empleo y la prestación complementaria a ésta, a cargo de la empresa.
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.
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