STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:4686
Número de Recurso2137/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 2137/05 Recurso contra Sentencia núm. 2137/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a seis de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2313/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2137/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 101/05 , seguidos sobre tutela de derechos fundamentales (indemnidad), a instancia de Dª Flor , asistida del Letrado D. Bartolomé Torres García, contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, asistida del Letrado D. Pedro José González Cidoncha, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando sustancialmente la demanda deducida por Doña Flor , declaro que la conducta de la demandada Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana atenta al derecho fundamental de no discriminación y de derecho fundamental que consagra la garantía de indemnidad, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por ello, ya que cese inmediatamente en tal comportamiento, debiendo prorrogar en la anualidad 2005 la comisión de servicios en cuestión hasta su revocación o no revocación por causa legitima.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Flor , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, es personal estatutario fijo, teniendo plaza en propiedad con la categoría profesional de pinche de cocina en el Hospital Lluis Alcanyis de Xátiva (Valencia); ostenta la condición de miembro de la Junta de Personal por la organización sindical Comisiones Obreras del País Valenciano. SEGUNDO.- Desde el 1 de enero de 2002 hasta 31-12-04 ha prestado servicios en situación de comisión de servicios en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy en la categoría de pinche -nombramiento inicial por un año y dos prorrogas sucesivas de duración anual- TERCERO.- El 14-12-04 se le comunica que al finalizar la jornada del día 31-12-04 causará baja en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy por FINALIZACIÓN RORROGA COMISIÓN DE SERVICIOS, habiendo tenido que reincorporarse a su plaza en propiedad de pinche en el hospital Lluis Alcanyis de Játiva. El 22-11-04 había solicitado la interesada la renovación de la comisión de servicios. CUARTO.- El 20-01-05 presentó reclamación previa a la vía judicial social, en materia de reconocimiento de derecho, a la que se dio el tratamiento de recurso potestativo de reposición y que resultó desestimada por Resolución dictada el día 22-febrero-05 por la Dirección General de Recursos Humanos, dándose aquí por reproducida en su integridad -folios 45º a 48º útiles de autos-. La posterior demanda, deducida en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, se presentó en Decanato el día 1-2-05, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 3.febrreo-2005- QUINTO.- Desde el 21-5-05 la plaza (028982) de pinche que desempeñara la demandante en comisión de servicios desde 1-1-02 en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy está siendo desempeñada por trabajadora de la bolsa de empleo temporal (Doña Valentina) en virtud de nombramiento de interinidad de plaza vacante.

SEXTO

Doña Marí Luz , trabajadora en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy y Delegada de Personal de CC.OO., en el año 2004 firmó en prensa varios artículos denunciando que la externalización del servicio de lavandería del Hospital referido salía más cara a la Administración Sanitaria que la asunción del mismo con el personal propio. SEPTIMO.- El Jefe del Grupo de Hostelería, Don Jorge , del que dependen los servicios de cocina y de lavandería del Hospital Virgen de los Liríos de Alcoy, informó en el último trimestre de 2004 que no era necesaria la renovación de servicios de la demandante dada la categoría profesional de la misma, por lo que no era imprescindible su continuidad para el adecuado funcionamiento del servicio. Era la primera vez que se le pedía informe al respecto al depender las comisiones de servicios de la Dirección de Personal o Gerencia del Area, no habiendo informado en momento alguno ni el nombramiento inicial de la actora ni las prorrogas de la comisión de servicios. OCTAVO.- La actora en el verano de 2004 demandó a la Conselleria de Sanidad por la denegación de un permiso sin sueldo por asuntos propios en el periodo del 16-8-04 al 30-8-04, siendo estimada su demanda por sentencia dictada el día 23-7-04 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante (autos número 453/04 M en materia de Reconocimiento de Derecho). NOVENO.- A fecha 31-12-2004 no existía otro personal en comisión de servicios por la categoría de pinche en el ámbito de Atención Primaria del Area de Salud de Alcoy ni en el Hospital Virgen de los Lirios de esta localidad; sí se hallaban en comisión de servicios, en el ámbito de atención primaria del área de Salud de Alcoy al menos 10 personas por las categorías de ATS-DUE, médico, matrona, fisioterapeuta, auxiliar enfermería y Téc.

Superior, algunos de ellas con fecha de inicio de la comisión de servicios el 1-11- 97 (ATS-DUE), 7-9-96 (auxiliar enfermería),... Las comisiones de servicios en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy por las categorías de ATS/DUE, celador, electricista, auxiliar de enfermería, mecánico, T.E.R., afectaban a 30 personas, iniciándose algunas en fechas: 1-7-97 (auxiliar enfermería), 25-5-99 (ATS-DUE), 1-9-02 (celador),... DECIMO.- Desde el año 1997 Doña Valentina , con DNI nº NUM001 , desempeñó en comisión de servicios plaza de pinche de cocina en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy (nº NUM003), ofreciéndosele en 2004 una mejora de empleo que aceptó y hallándose desde 17-2-04 (hasta la actualidad)

en situación de nombramiento por promoción interna temporal en la categoría profesional de celador en el mismo Hospital; en data 16-6-04 vencía la prórroga de la anterior comisión de servicios de la misma, a la que renunció por la reseñada mejora de...

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