STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:18179
Número de Recurso212/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 212/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Humberto , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en Avenida DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Luis Escribano de la Puerta y dirigido por el letrado don Fernando Gómez García; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del TEARA, de fecha 25 de noviembre de 1998, recaidos en reclamaciones 14/609/97 y 14/608/97, por los que se declaran inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones formuladas por el actor contra acuerdos de la Inspectora Jefe de la Delegación de la A-E.A.T. en Córdoba, por los que se aprueban liquidaciones relativas al IRPF e IVA, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993 y 1991 a 1994 respectivamente.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se dejen sin efecto las liquidaciones giradas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resoluciones del TEARA declara la inadmisibilidad con fundamento en...

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