STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3138 |
Número de Recurso | 23/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 23/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Concepción , representada por la Procuradora doña Amalia Roca Puga, asistida de Letrado, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre aumento de base imponible de IRPF y sanción tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 649.169 pesetas.
Con fecha 15 de noviembre de 2000 formuló la hoy actora reclamación económico- administrativa contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional girada por la AEAT, por importe de 523.925 pesetas, como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF de 1993 de la suma percibida por la actora del que fuera su esposo en concepto de alimentos para el hijo menor del matrimonio. Igualmente, en la misma fecha formuló reclamación contra el acuerdo sancionador adoptado por los mismos hechos, consistente en multa de 125.244 pesetas.
Las reclamaciones fueron desestimadas por el TEAR en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2001.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de julio de 2004 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Imperativos de pulcritud procedimental nos llevan a enjuiciar en primer lugar si hubo, o no, prescripción del derecho de la administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación impugnada. En función del planteamiento de las partes, dicha cuestión depende exclusivamente de la validez de la notificación de un requerimiento formulado por la oficina gestora en mayo de 1998.
Huelga, por tanto, reflejar fechas, plazos y demás circunstancias normalmente relevantes a la hora de resolver solicitudes de prescripción.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que por conocida excusa de su cita en detalle, que la notificación de los actos administrativos a los interesados, a fin de que tengan conocimiento de los mismos, en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 , es un requisito ineludible para que aquéllos desencadenen sus efectos, de manera tal que éstos quedarán demorados en tanto no se produzca aquélla en forma. Es decir, la falta de notificación o la notificación defectuosa, en tanto el administrado no se dé por notificado o interponga el pertinente recurso, afecta, no a la validez sino a la eficacia del acto no notificado o notificado defectuosamente, de suerte que éste no podrá producir los efectos que le sean propios.
A propósito de las notificaciones por correo, la completa STS de 11 de febrero de 1998 expresa:
"Esta Sala tiene establecida la...
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