STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:15632
Número de Recurso5283/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5283/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9743/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 259/2000 y siendo recurrido D. Luis Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Luis Pedro contra la empresa Makro Autoservicio Mayorista, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de un día de vacaciones que le resta del período vacacional de treinta y un días de la empresa después de haber disfrutado de un período de treinta días naturales y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor trabaja para la empresa demandada con una antigüedad de 8-8-75, categoría de auxiliar de almacén y salario de 168.000.-Pts, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La dirección de la empresa demandada y el Comité de Empresa del centro, después de establecer la programación de fechas el 4-5-00, según consta en el plan de vacaciones del centro, asignó al actor para el disfrute de sus vacaciones el período del 1 al 31 de agosto de 2000, siendo el período vacacional en la empresa demandada de 31 días.

Tercero

No consta la fecha exacta de la notificación del plan de vacaciones al actor.

Cuarto

El actor mostró su disconformidad por el período vacacional asignado, mediante escrito a la empresa de fecha 19-6-00, en base a que el día 1 de agosto coincidía con su día de festivo intersemanal, solicitando la revisión de las vacaciones con el fin de respetar su día de fiesta, adelantándolas al 31 de julio, o atrasándolas al 2 de agosto, al objeto de disfrutar de los 31 días de vacaciones habitual en la empresa demandada.

Quinto

En fecha 21-6-00, la empresa envío carta al actor por la que le comunicaba que no había lugar a la reclamación efectuada con referencia a las vacaciones y días libres anuales.

Sexto

El día 10 de julio la actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el 17 de agosto la conciliación previa sin efecto por la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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