STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:12754
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veinte de septiembre de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto, en nombre de Rey, el recurso número 629/00 interpuesto por DON Luis Y DOÑA Carolina , representados por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendidos por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de marzo de 2.000, dictado en reclamación 14/1793/98 contra providencia de apremio de la Unidad de Recaudación de la Administración de Lucena de la Agencia Tributaria sobre las liquidaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 derivadas de actas de disconformidad formalizadas por la Inspección de los Tributos, por el concepto de IRPF ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, e importes totales de 402.680 pesetas, 287.837 pesetas, 416.300 pesetas, 229.145 pesetas, 1.129.372 pesetas y 734.926 pesetas, respectivamente, acuerdo que desestima la reclamación y confirma las providencias de apremio- Solicita sentencia que anule el acuerdo recurrido y declare contrarias a derecho las liquidaciones notificadas en vçia de apremio por ser nulas las actas de las que traen causa, acordando la indemnización de los gastos originados en la defensa.- SEGUNDO.- El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso.- TERCERO.- No solicitando las partes celebración de vista o presentación de conclusiones se declaró concluso el procedimiento y quedó pendiente de votación y fallo.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca, en primer lugar, la incompetencia territorial previa de la Inspección de Córdoba para comprobar a los contribuyentes pues el domicilio tributario hecho constar en las actas (calle alcalá Galiano de Cabra) no era el de los recurrentes a la fecha de incoación ni en el momento de la citación (agosto de 1.996) al vivir desde principios de 1.995 en Valencia y la casa de Cabra había dejado de pertenecer a dichos recurrentes hacía años, por lo que el domicilio fiscal real al momento de la citación es donde realmente viven los interesados y hubo manifestación de la residencia en Valencia en la primera y única comparecencia de los recurrentes en Montilla.- Sin embargo, consta en las actuaciones que el 8 de...

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