STSJ Castilla y León 181/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2016:521
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00181/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102583

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2015

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE ORDAS

ABOGADO D. ENRIQUE V. RIVERO ORTEGA

PROCURADOR D. FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 181

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso- administrativo n.º 265/2015, interpuesto por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, en representación del Ayuntamiento de Santa María de Ordás, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la Orden del Consejero de Sanidad de 22 de septiembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden SAN 233/2004, de 4 de abril, por la que se crean, modifican y amortizan demarcaciones asistenciales médicas y de enfermería de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda la nulidad de la resolución recurrida en cuanto suprime la demarcación asistencial 6 de la Zona Básica de Salud de la Magdalena.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden SAN 233/2004, de 4 de abril, por la que se crean, modifican y amortizan demarcaciones asistenciales médicas y de enfermería de Castilla y León. El concreto motivo de impugnación se refiere a la supresión que se efectúa en la Orden recurrida de la demarcación asistencial 6 de la Zona Básica de Salud de la Magdalena, relativa a una plaza de enfermería.

Las alegaciones de la parte recurrente respecto a la supresión de la modificación efectuada serán analizadas en los apartados siguientes.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación del Ayuntamiento recurrente es que la Orden recurrida carece de motivación que justifique la supresión de la plaza acordada. Al respecto ha de decirse que aunque el expediente administrativo es ciertamente escueto, al limitarse a contener la propuesta de resolución y la propia Orden impugnada, ha de decirse que la Exposición de Motivos de la reiterada Orden ya contiene elementos relevantes, de los que se desprende la motivación. Así puede aludirse a los siguientes:

-Se establece el marco normativo del que deriva la adopción del acuerdo recurrido, razonando:

"En la práctica, la organización de la Zona Básica de Salud hizo aconsejable delimitar funcionalmente el ámbito territorial de la misma en conjuntos de núcleos de población en el que en cada uno de ellos un profesional integrante del EAP desarrollara las funciones asistenciales ordinarias. De ésta quedaron conformadas las Demarcaciones Asistenciales y fue el Decreto 6/2002, de 10 de enero, el que las definió como un instrumento de planificación y ordenación de la asistencia sanitaria que permite, mediante las sucesivas adaptaciones en su configuración, adecuar las cargas de trabajo de los médicos y enfermeras de atención primaria adscritos al EAP de la Zona Básica de Salud que corresponda".

-Se justifica que han existido cambios poblacionales que fundamentan las modificaciones de las dotaciones de personal de la zona, expresando:

"Por otro lado, en los últimos años se ha ido produciendo un incremento de población en determinados núcleos, fundamentalmente urbanos, a costa del progresivo despoblamiento del ámbito rural, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de una redistribución de las cargas de trabajo asistenciales entre los profesionales sanitarios de los EAP que desarrollan su labor en las diferentes Zonas Básicas de Salud del Servicio de Salud de Castilla y León, con el objetivo de equilibrar la carga de trabajo entre ello atendiendo a factores organizativos, sociales, demográficos y geográficos".

-Se alude a la necesidad de adecuar el personal a las previsiones...

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