STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:7695 |
Número de Recurso | 48/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 R. 48/1998.
SENTENCIA Nº 1019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados :
JOSEFINA SELMA CALPE.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 48 de 1998, interpuesto por el Procurador Sr. Llopis Aznar, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de las reclamaciones nº
03/5954/96, 03/5955/96 y 03/5956/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1988, 1989 y 1990. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 15 de septiembre de 2001, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Llopis Aznar, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de las reclamaciones nº 03/5954/96, 03/5955/96 y 03/5956/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1988, 1989 y 1990.
La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en la prescripción de la deuda tributaria respecto de los ejercicios 1988 y 1989, al haberse paralizado el procedimiento inspector por más de seis meses; respecto del ejercicio 1990, se alega la falta de poder en el representante que suscribió el Acta de la Inspección.
La cuestión litigiosa se centra pues -en primer lugar- en determinar si puede apreciarse la prescripción invocada. A este respecto, debemos recordar que la regulación aplicable a la prescripción tributaria -en la redacción vigente el momento de producirse las actuaciones administrativas enjuiciadas-, está constituida esencialmente por el artículo 64 de la Ley General Tributaria: "Prescribirán a los 5 años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, salvo en el Impuesto de Sucesiones, en que el plazo será de 10 años. ...".
Por su parte el artículo 66 disponía que: "Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c)
art. 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho...
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