STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:1088
Número de Recurso853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 853/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 159/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Veintiseis de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 853/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 14 de Octubre de 1.997 que desestimando la reclamación nº 1.400/94, rechazó sus pretensiones de anulación de la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Directos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio de 1.992 Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA TOURIÑO GONZALEZ Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA actuando en nombre y representación de D. Rodrigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 14 de Octubre de 1.997 que desestimando la reclamación nº 1.400/94, rechazó sus pretensiones de anulación de la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Directos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio de 1.992; quedando registrado dicho recurso con el número 853/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.466.547 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la liquidación provisional nº 92-301743680-1X girada por la Diputación Foral de Bizkaia a mi representado y, en consecuencia, se ordene girar a D. Rodrigo una nueva liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 en la que se incluya como deducción de la cuota la cantidad de 6.518.318 pesetas correspondientes a las retenciones atribuibles soportadas por la sociedad Larroun, S.A., y de la que resulte que mi representado no tiene que ingresar cuota alguna por dicho Impuesto.

  2. Se ordene el pago D. Rodrigo de los gastos originados por los avales prestados con motivo de la suspensión del ingreso de la deuda tributaria reclamada por la Diputación Foral de Bizkaia, gastos cuyo importe no puede determinarse en este momento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/01 se señaló el pasado día 20/02/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la parte recurrente cuestiona la validez del acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 14 de Octubre de 1.997 que desestimando la reclamación nº 1.400/94, rechazó sus pretensiones de anulación de la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Directos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio de 1.992 por importe de 3.466.547 pesetas, frente a la inicial autoliquidación del sujeto pasivo relativa a dicho ejercicio, que arrojaba resultado "a devolver" por importe de 3.267.414 pesetas.

Ahora en el proceso, a través de la argumentación a que enseguida nos vamos a referir, llega el recurso a la conclusión de que la citada liquidación provisional, de referencia, NUM000 -301743680-1X, debe ser anulada, tomándose como deducción de la cuota la suma de 6.518.318 pesetas de retenciones atribuibles soportadas por la sociedad transparente "Larroun, S.A", pero sin dar lugar tampoco a derecho a devolución, sino alcanzando la deducción tan solo a suprimir la cuota efectiva.

Se sostiene para ello que es socio junto con su cónyuge de dicha sociedad sujeta a trasparencia fiscal , y se procedió a imputar rendimientos, deducciones y retenciones de la misma en la declaración del IRPF, habiendo obtenido pérdidas y base imponible negativa pero soportado retenciones por importe de 7.040.056 pesetas, de las cuales, las ya mencionadas...

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