STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:670 |
Número de Recurso | 446/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 10 de Abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 446/99, interpuesto por DOÑA Lourdes , representada por la Procuradora Doña María Dolores Cícero Bra y defendida por el Letrado Don Ignacio Arroyo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 73.230 pesetas. Es ponente la Iltma Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de junio de 1999, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00313/98 contra providencia de apremio nº
A3973297400000511 girada en concepto de I.R.P.F., por importe de 73.230 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Abril de 2.000, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00313/98 contra providencia de apremio nº A3973297400000511 girada en concepto de I.R.P.F., por importe de 73.230 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria , que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio.
Esta misma Sala ha tenido ocasión, en fechas recientes, 1 de Marzo de 2000, de pronunciarse en Sentencia recaida en el recurso nº 444/99,en un supuesto derivado de responsabilidad subsidiaria respecto a la misma recurrente, Doña Lourdes , en relación al mismo expediente de apremio seguido contra la empresa LANC S.L., providencia de apremio por la liquidación girada por el concepto de licencia fiscal, y cuyos actos originarios,(Actas de la Inspección de tributos, de 30 de Agosto de 1.995, y Resolución de declaración de responsabilidad de la recurrente en su calidad de administradora única de la mencionada entidad mercantil) son los mismos, y siendo idéntica la oposición de esta en el presente recurso que en el ya resuelto en su día, por lo cual en aras del principio de economia procesal, se reiteran los argumentos juridicos contenidos en la Sentencia, pero, respecto a la providencia de apremio nº
A3973297400000511, por el concepto de I.R.P.F., importe de la liquidación 73.230 pesetas, y que se t6ranscr9iben a continuación:
TERCERO: En sede jurisdiccional alega la parte recurrente la prescripción de la deuda tributaria, para lo que habremos de partir de la consideración de que la responsabilidad aquélla en el pago de la deuda tributaria viene establecida por un acto de derivación de...
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Obligación tributaria. Extinción. Prescripción
...como las prórrogas o los aplazamientos de pago». 3) Responsables: cómputo inicial comienza fecha acto derivación responsabilidad. STSJ de Cantabria de 10-4-00. P.: Sra. Artaza Bilbao. JT 2000/817. Fundamento Jurídico 3.º: «No puede estimarse la pretensión de la recurrente interesando que el......