STSJ Galicia 11/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3640 |
Número de Recurso | 15143/2008 |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15143/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Víctor , representado por el procurador D. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, dirigido por el letrado D. JUAN RICARDO LOPEZ BORRAZAS, contra ACUERDO DE
2-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DE DECLARACIONES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001,02 Y 03. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 2 de noviembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , que formulara el aquí demandante contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT desestimatorios de solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.
El demandante sustancia la impugnación, en síntesis, en el siguiente relato fáctico:
Que prestó servicios para el Banco Pastor S.A. desde el año 1976 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
Que a partir del 1 de enero de 2001 pasó a la situación de prejubilado rigiendo desde ese momento un convenio supuestamente voluntario pero que el demandante se vio obligado a aceptar bajo presión de la alteración a peor de sus condiciones de trabajo e incluso...
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