STSJ Asturias , 25 de Octubre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:4817
Número de Recurso2984/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.984/98 RECURRENTE: Dª. Estíbaliz .

PROCURADORA: CELSA RIERA GONZÁLEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 952/02 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veinticinco de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.984 de 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Celsa Riera González, en nombre y representación de Dª Estíbaliz , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 26 de junio de 1998, desestimatoria del recurso incidental planteado en la reclamación n° 33/3166/96, la cual había sido interpuesta contra acuerdo del 21 de octubre de 1996 dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto desestima la pretensión de mi mandante de que se declare la improcedencia del archivo de las actuaciones por caducidad y ordene que se continúe la tramitación del procedimiento económico administrativo.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba y no siendo necesario la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiuno de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el día 3 de noviembre de 1998, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 26 de junio de 1998, notificada el día 3 de septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación n° 33/3166/96, la cual había sido interpuesta contra acuerdo del 21 de octubre de 1996 dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, que confirma la propuesta de liquidación de cuota y sanción, modificando los intereses de demoras contenidas en el acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte actora que no es legalmente exigible la legalización de las firmas de los representados en la acreditación de la representación aduciendo que la ley 30/1980, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo señala que el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas se adaptará a las directrices de la Ley de Procedimiento Administrativo y que esta Ley, Ley 30/92, de 26 de noviembre en su artículo 32, apartado tercero establece que "para formular, solicitar, entablar recursos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado...", y esto es lo que hizo la parte actora que deja constancia fidedigna de la representación con firma legalizada...

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