STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3096
Número de Recurso1051/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 2 RECURSO nº 1.051/99 SENTENCIA nº 1.054/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.054/02 En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.051/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 289.302 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación de reintegro de reducción de sanción.

Parte demandante: D. Plácido representado por Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado D. José Carlos Linares Navarro Parte demandada: TEARM, Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 que desestimaba la reclamación nº 51/213/98 contra el Acuerdo de la Inspectora Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. de Cartagena por la que se practicaba liquidación correspondiente al importe de la reducción del 30% de la sanción impuesta en liquidación practicada con motivo del Acta de disconformidad nº 61928466 del IRPF, ejercicio 1992.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de la liquidación complementaria por importe de 289.302 pesetas y condenando en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de septiembre de 1999 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los...

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