STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2003
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1236 |
Número de Recurso | 631/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº631/99 SENTENCIA nº372/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 372/2003.
En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 631/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de dos millones noventa y seis mil seiscientas cuarenta y tres pesetas y referido a: IRPF.
Parte demandante:
D. Matías , representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y defendida por él mismo, dada su condición de Letrado.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 23 de diciembre de 1998 por la que se desestima la reclamación 30/2549/97.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho la resolución del TEARM de 23 de diciembre de 1998, confirmatoria del acta definitiva de disconformidad número A02 61702210, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 1995, y por importe de 2.096.643 ptas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de mayo de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2003.
II-
El actor promovió reclamación económico...
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