STSJ Canarias , 22 de Febrero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:735
Número de Recurso637/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 637/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 216

RECURSO Nº 637/1998.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de febrero de dos mil uno.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 637/1998, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de CANARAGUA, SA, representada por el Procurador Sr. Poggio Morata y dirigido por el Letrado Sr. Mateos Batista; siendo Administración demandada el Ayuntamiento de la Villa de Arafo, representado y dirigido por el Letrado Sr. Ojeda Ayek, versando sobre la impugnación del Acuerdo del Pleno de 30 de enero de 1.998, aprobando el presupuesto municipal para el a_o 1.998, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo del Pleno de 30-01-1998 por el que se resolvió desestimar su reclamación contra el acuerdo de aprobación provisional del Presupuesto General Municipal para 1998 y se aprobó definitivamente dicho Presupuesto, ordenándole su sustitución por otro que incluya el crédito suficiente para atender al pago de la deuda contraída con la entidad recurrente, imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que inadmita la demanda condenando en costas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado aprobó inicialmente su Presupuesto General para el a_o 1.998, el 18 de diciembre de 1997. Contra dicho acuerdo la entidad CANARAGUA,SA, formuló alegaciones tendentes a que se modificase el presupuesto para incluir en el mismo partidas suficientes para atender a la deuda pendiente con CANARAGUA, SA, ascendente a la cantidad de 68.387.248 pesetas de principal, más 12.432.177 pesetas por intereses liquidados hasta el 31-12-1997.

La reclamación fue resuelta por medio de acuerdo del Pleno de 30 de enero de 1998, apartado Primero, que literalmente dice:

Desestimar la reclamación presentada por CANARAGUA,SA, por cuanto al reconocimiento del crédito necesario para el abono de la deuda de 68.387.248 pesetas correspondiente al importe del principal de suministro de agua durante el periodo de Julio de 1994 a Junio de 1996, en el sentido de que el importe correspondiente a Julio 1994 a Diciembre 1995, ya la tienen reconocida en los presupuesto correspondiente a los a_os 1994, 1995,1996 y 1997 (listado de obligaciones de ejercicios cerrados, liquidación del presupuesto de 1997). Así mismo el importe correspondiente a Enero a Junio de 1996 está reconocida en los presupuesto de SERAGUA, SA, ya que esta empresa es adjudicataria de este servicio desde la fecha anteriormente aludida siendo una de las obligaciones establecidas en su contrato, el pago los proveedores de...

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