STSJ Canarias , 30 de Julio de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2477
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 67/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 679 Recurso n 67/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jesús Luis , representado por la procuradora Sra. Fernández de Misa y defendido por el letrado Sra. Sabina Cas; como administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», de cuantía 4.273.543 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, con imposición de las costas a quien se oponga temerariamente.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por motivo de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del recurrente, ejercicios 1995 y 1996, se levantaron las Acatas de Disconformidad objeto del presente recurso, motivado por que el actor efectuó sus declaraciones correspondientes a su actividad empresarial conforme la régimen de estimación directa, en tanto que la Administración efectuó la liquidación provisional cuestionada por el método de estimación objetiva, en tanto que el actor no había efectuado renuncia expresa al régimen de estimación objetiva como exigía la Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1994.

SEGUNDO

La resolución del TEA objeto del recurso de «desestimada» no inadmitida por extemporeneidad de la reclamación económico administrativa. La cuestión de fondo que se plantea en demanda es la posibilidad de una renuncia tácita al régimen de estimación objetiva. Sobre el particular la Sala ya se ha pronunciado en anteriores resoluciones (sentencias dictadas en los recursos 941/1999 y 582/2000). En la de 13 de septiembre de 1999, se decía:

Recurso: 67/2001 «Para comenzar, ha de señalarse que el artículo. 68 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que "la cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará (..) por estimación objetiva para determinados rendimientos empresariales y profesionales, en los términos previstos en esta Ley y las normas que la desarrollen".

Este régimen de determinación indiciaria de la base aparece desarrollado (en la redacción anterior a la del Real Decreto 37/1998) por los artículos. 17 a 30 del ...

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