STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:5375
Número de Recurso2253/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2253/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 DE DICIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción , Encarna , y Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre, y entablado por Concepción , Flor y Encarna frente a SUTEGI SL., Y Dª Marta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Las demandantes prestan sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Sutegui, SL. en el centro de trabajo Organización central de Osakidetza Servicio Vasco de Salud, concurriendo las siguientes circunstancias:

-Dª Encarna : antigüedad 20-11-1990, categoría profesional de Limpiadora, jornada laboral de 25 horas semanales y salario mensual de 147.749 pts. (ipp.).

-Dª Concepción : antigüedad 21-06-1991, categoría profesional de Limpiadora, jornada laboral de 25 horas semanales y salario mensual de 145.870 pts. (ipp.).

-Dª Flor : antigüedad 1-10- 1990, categoría profesional de Limpiadora, jornada de 25 horas semanales y salario mensual de 145.870 pts. (ipp..).

La relación laboral de las demandantes es de carácter indefinido a tiempo parcial siendo aplicable el

Convenio Colectivo de Contratas de Limpieza de Osakidetza Alava.

Segundo

La empresa Sutegui, SL. es la concesionaria del servicio de Limpieza del centro de trabajo Sede Central de Osakidetza desde el 1 de marzo de 2001. Anteriormente la concesionaria de este servicio fue la empresa Masterclin, SA. hasta el 31-12-1999 y posteriormente la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA. hasta el 28-02-2001.

Tercero

Con fecha 4-05-1998 la empresa entonces concesionaria Masterclin, SA. contrató a Marta mediante contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a la trabajadora Estefanía , trabajadora fija con jornada completa de 36 horas semanales, durante el periodo de incapacidad temporal.

La trabajadora Estefanía falleció el día 10-05-2001, produciéndose la vacante de su puesto de trabajo.

Cuarto

La empresa Sutegui, SL. remitió a la Sede Central de Osakidetza escrito fechado el 17-07-2001 obrante en autos, folio nº 166 que se tiene por reproducido al efecto de incorporarlo al presente hecho.

Quinto

Con fecha 26 de septiembre de 2001 la Sede Central de Osakidetza contesta a la empresa concesionaria mediante escrito del siguiente tenor literal:

"En un intento por nuestra parte de clarificar la situación a la que tienen que ajustar su organización como responsables de la limpieza de las oficinas de la Sede Central de Osakidetza, centro en cuyo nombre y representación escribo el presente escrito en relación a los siguientes aspectos de los que dejo constancia:

  1. El horario que cumplen las trabajadoras de SUTEGI, SL. en el centro es de 17:00 a 22:00 h a excepción de cinco personas con jornada completa cuyo horario a cumplir es de 15:00 a 22:00 h. 2. Nuestro personal se encuentra trabajando en las oficinas del centro hasta las 17:00 h por lo que en aras de no perjudicarse mutuamente en la realización de su trabajo no se permitirá la entrada de personal de limpieza antes de esa hora, al margen de las cinco trabajadoras que entran a las 15:00 h como servicio mínimo de mantenimiento.

El horario de salida de las limpiadoras del centro debe ser las 22:00 h debido al sistema de seguridad del que goza el centro.

Para que conste a los efectos oportunos".

Sexto

Con fecha 6-06-1995 se suscribe pacto de centro de trabajo entre la empresa Sutegui y la representación social de los trabajadores de contrata de limpieza de Sede Central de Osakidetza, que se encuentra en vigor y es aplicabale, en el que se regula, entre otros aspectos, el derecho preferente de contratación, folios nº 79 a 81, que se da por reproducido.

Séptimo

Habiendo renunciado Remedios al derecho de ampliación de su jornada de trabajo, las demandantes ostenta el derecho preferente a la ampliación de jornada atendiendo a su antigüedad.

Octavo

En caso de estimarse la demanda la empresa deberá abonar a las actoras una indemnización económica, por el período comprendido del 10-05-01 al 2-07-01, en las siguientes cuantías:

- Encarna . 115.668 pts. (54 días a razón de 2.142 pts/día).

- Concepción : 114.210 pts. (54 días a razón de 2.115 pts. (día).

- Flor : 114.210 pts. (54 días a razón de 2.115 pts. (día).

Noveno

Con fecha 19-07-2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional teniéndose por intentado sin efecto ante la incomparecenia de la demandada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando totalmente la demanda de reclamación de derecho y cantidad deducida por

Concepción , Flor y Encarna frente a la empresa Sutegui, SL. y Marta , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Las tres demandantes, trabajadoras de la empresa demandada (concesionaria, desde el 1 de marzo de 2001, del servicio de limpieza de la sede central de Osakidetza, sita en Vitoria), recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Álava, de 27 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpusieron el 3 de octubre de 2001 pretendiendo que se reconociese su derecho a ampliar a tiempo completo (36 horas/semana), desde el 10 de mayo de 2001 (fecha de fallecimiento de Dª Estefanía , compañera suya en las tareas de limpieza en el mismo centro, como trabajadora fija a tiempo completo, en situación de baja laboral, al menos, desde el 4 de mayo de 1998, fecha en que se contrató a Dª. Marta para sustituirla mediante contrato de interinidad), la jornada a tiempo parcial (25 horas/semana) para la que habían sido contratadas con carácter indefinido, que alegaban tener al amparo de lo dispuesto en el art. 36 del convenio colectivo para los trabajadores de las contratas de limpieza de los centros de Osakidetza en Álava con vigencia inicial en el año 2000 (publicado en el BOTHA de...

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