STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:16845
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla 3 de diciembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto

EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 796/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

D. Donato , cuyas demás circunstancias personales constan, representado

por el Procurador D. Ignacio Vázquez de Navia Osorio, bajo la dirección de Letrado.- Y como

demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente

asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resoluciones del TEARA de fecha 26 de febrero de 2.001, dictadas en expedientes de reclamación n° 41/03251/99 y 41/06094/99.

La primera se interpone contra acuerdos desestimatorios de recursos de reposición promovidos contra liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de la AEAT. de Nervión San Pablo, Sevilla, por el concepto de IRPF ejercicios 1993 a 1996, ambos inclusive, reconociéndole el derecho a la devolución de 123.488, 475.893, 327.874 y 338.497 pts, respectivamente.- Y la segunda, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional practicada por referida Administración y concepto, ejercicio 1992, reconociéndole el derecho a la devolución de 277.507 pts.

SEGUNDO

Ambas reclamaciones fueron estimadas por las resoluciones recurridas, ordenando al órgano gestor practicar la liquidación de intereses en los términos del último Fundamento de Derecho de aquellas, en los que venía a decir sustancialmente que el art 155.1 de la Ley General Tributaria, según redacción aplicable al tiempo a que se remontan las presentes actuaciones, es decir, el vigente hasta el 31 de octubre de 1997, establecía que el sujeto pasivo podrá solicitar el abono de intereses sobre la devolución de la cuota diferencial resultante a su favor, si transcurrido el plazo legal para efectuar la misma, no ha tenido lugar ésta; fijándose el plazo legal en seis meses más un mes, desde el término del plazo para presentar la declaración- liquidación. Y en su aplicación se puede entender que instada la rectificación de la auto-liquidación presentada y dimanando de ella una devolución a favor del...

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