STSJ Andalucía 2813/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:9350
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2813/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

UNICA INSTANCIA Nº 0004/12-IN SENTENCIA Nº 2813/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2813/12

En los autos de Instancia Única, seguidos por demanda de despido colectivo a los que ha correspondido el numero de orden 4/2012 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30/7/2012 se presento en la Sala la demanda que da origen a estas actuaciones, en la que Don Salvador, que decía ser representante legal de los trabajadores, accionaba en impugnación de despido colectivo de todos los trabajadores que integraban la plantilla de la empresa SODEOIL, S.L.U.. La demanda se dirige solidariamente contra la meritada empresa SODEOIL, S.L.U y contra las empresas SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL EMPLEO S.A. (SODEFESA); Excelentísimo AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE; REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTO PETROLIFEROS S.A. (REPSOL) y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (CAMPSARED).

SEGUNDO

Como Don Salvador no acreditara su condición de representante legal de los trabajadores, mediante Decreto de la Señora Secretaria de la Sala de fecha 31/7/2012, se le requirió para que en el plazo de cuatro días acreditara tal condición, presentándose escrito manifestando que cumplimentaba el requerimiento acompañando al escrito referenciado certificación según la cual, efectivamente Don Salvador era Delegado de Personal en la empresa SODEOIL, S.L.U. El documento referenciado obra al folio 241 de las actuaciones.

Por cumplimentado el requerimiento, mediante Decreto del Señor Secretario, se admitió a trámite la demanda y se señaló día y hora para la celebración de juicio, decidiéndose por auto de fecha 3/9/2012 sobre la prueba solicitada. Posteriormente en auto de 12/9/12, se tuvo por ampliada la demanda sobre hechos que se pusieron en conocimiento de la Sala en escrito anterior y se accedió a nuevas pruebas que se solicitaron en escrito de la actora de fecha 7/9/12.

TERCERO

La celebración del juicio, tuvo lugar en el día y la hora señalados al que comparecieron todas las partes según consta en el acta.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 13.06.2012 se notificó al representante de los trabajadores Salvador que es Delegado de personal, escrito de la entidad Sodeoil, S.L.U., en el que se comunicaba el inicio de ERE que afectaba a toda la plantilla; a la vez, se ordenaba al encargado el cierre de la estación de servicio, poniendo a la plantilla de trabajadores en situación de permiso retribuido. El contenido del escrito es el siguiente:

"Estimado señor Salvador :

Mediante la presente le acompaño la documentación relativa al expediente de DESPIDO COLECTIVO de Sodeoil, S.L: U., con el contenido requerido por el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (E. T ), que afectará a la totalidad de la actual plantilla de los trabajadores y cuya realización prevista se llevará a cabo dentro de los plazos legales.

Igualmente me corresponde comunicarle que a partir del día de la fecha de comienzo el periodo de consultas previsto en el articulo 51.2 ET, a cuyo fin le convoco a una primera reunión que tendrá lugar en la sede social de esta mercantil en la tarde del día de hoy a las 17:30 horas, solicitándole que, si así lo estimará oportuno, nos remita próximamente el pertinente INFORME, según dispone al artículo 64.5 E. T

Por último, dada la imposibilidad de atender minimamente el servicio de la gasolinera y la venta normal por la falta de producto que existe de manera consolidada, tal y como viene ocurriendo en las últimas semanas, por la presente se comunica la concesión de un periodo de permiso retribuido para toda la plantilla, desde esta misma fecha y hasta la correspondiente decisión definitiva. Su permiso retribuido comenzará el jueves 14 dada su condición de encargado y las instrucciones que debe cumplimentar previamente al inicio del citado permiso.

Sin otro particular".

A dicha comunicación se adjuntaba Memoria, informe de vida laboral de los trabajadores de Sodeoil SLU; relación y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo ; relación y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, acreditación de la condición del representante legal de los trabajadores; informe de auditoria de cuentas anuales de 2009, 2010 y 2011.

Simultáneamente le fueron entregados al representante de los trabajadores dos escritos:

En el primero se ordenaba en su calidad de encargado de la estación de servicio el cierre de la misma con instrucciones al respecto a la vez que se le notifica que dada la imposibilidad de atender la venta por la falta de producto, se concedía un permiso retribuido para toda la plantilla indicándose que para este delegado comenzaba al día siguiente en 14.6.2012. "... hasta la correspondiente decisión definitiva". En el segundo, se le notificaba como encargado de la Estación de servicio a titulo individual la concesión de permiso retribuido con efecto para el encargado desde el día 14.06.2012. Al resto de la plantilla, se le efectuó la comunicación de permiso retribuido dada la imposibilidad de atender la venta por la falta de producto desde el 13.06.2012 y ello : "... hasta la correspondiente decisión definitiva".

SEGUNDO

Con la misma fecha 13/6/2012, Salvador, envió comunicación a la empresa mediante la cual ponía en su conocimiento que dada la necesidad de estudio de la documentación recibida y de requerir asesoramiento, resultaba imposible que a las 17,30 de la tarde pudiera como representante legal del los trabajadores tener una reunión minimamente productiva con los representantes de la empresa a los fines del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores . El meritado día y hora el meritado Señor Salvador no acudió a la reunión y tampoco envió informe que se le había solicitado y al que alude el artículo 64.5 de Estatuto de los Trabajadores .

Con fecha 14/6/2012, el Señor Salvador, solicito documentación a la empresa necesaria para el análisis de la situación de la empresa, según documento que obra al folio 204 de las actuaciones. La empresa contesto que la documentación solicitada estaría a su disposición en la sede de la misma el día 19/06/12.

Con fecha 15/6/2012, el Señor Salvador, como representante de los trabajadores, presentó escrito en la empresa SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL EMPLEO S.A. (SODEFESA) el escrito que obra al folio 205 y siguientes de los autos, documento número 4 de la prueba de la parte actora; la empresa mencionada, mediante escrito de 19/6/2012 respondió en relación al subarriendo de la industria que pretendían, mediante escrito que obra en las actuaciones al folio 210, a cuyo contenido nos remitimos dándolo íntegramente por reproducido, escrito en el que, en esencia se decía que el Consejo de Administración de SODEFESA, carecía de facultades al respecto, por lo que deberían de dirigirse a la empresa SODEOIL, S.L.U.

Con fecha 21/6/2012 por SODEOIL, S.L.U. se comunicó al actor que había tenido conocimiento de su escrito dirigido a SODEFESA y se le contestaba en los términos que figura en el escrito que obra al folio 211 de las actuaciones, a la vez que nuevamente se le convocaba a reunión el día 22/6/2012 al Señor Salvador

, en su calidad de Delegado de Personal a la que tampoco acudió, ni remitió el informe al que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores que la empresa le había solicitado.

Con fecha 27/6/2012 el Delegado de Personal, Señor Salvador envió a la empresa SODEOIL, S.L.U, escrito que obra al folio 212 y siguientes de los autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, mostrando su disconformidad con la decisión empresarial del despido colectivo.

El mismo día 27/6/2012, por el Delegado de Personal por Señor Salvador, se presento escrito en la empresa SODEOIL, S.L.U, con una oferta de subarriendo de la estación de servicio en los términos que consta en el documento que obra a los folios 224 y siguientes que damos por reproducido en aras de la brevedad, interesando destacar que en esencia se ofrecía que SODEOIL subarrendara la explotación de la estación de servicios a la empresa SABAN ASESORES Sl. Además en la meritada fecha el representante legal de los trabajadores solicito verbalmente, ampliación en cinco días del periodo de consultas, lo que concedió la empresa, suscribiéndose el correspondiente documento. No consta alguna reunión del representante legal de los trabajadores con representantes de la empresa SODEOIL, S.L.U en este periodo de prorroga.

El día 3/7/2012, fecha en que finalizaba el periodo de consultas, no se había llegado a un acuerdo por lo que con fecha 4/7/2012 La dirección de SODEOIL, S.L.U comunicó a la autoridad laboral su decisión de proceder al despido de la totalidad de la plantilla de la empresa, e igualmente el 4 de julio de 2012, notifico al delegado de personal mediante escrito, la decisión unilateral de proceder al despido colectivo con efectos del 14 de julio 2012 de todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y asimismo efectuó la comunicación a todos los trabajadores de forma individual.

El texto de la carta de despido que se entrego al...

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