STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3429
Número de Recurso10127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010127 /1997 RECURRENTE: Jesús María ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 566/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, trece de mayo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010127 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús María , domiciliado en Pinelas- Costas-Rois (La Coruña), representado por D/ña. JOSÉ MANUEL DEL RIO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D/ña. RAFAEL CARLOS PARDO PEDERNERA, contra Acuerdo de 9 -5 -97 desestimatorio de Rec. 15 /4608 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña por sanción por infracción tributaria grave, Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1992.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del presente recurso jurisdiccional es la impugnación de la sanción que por importe de 831.931 ptas se le impuso al recurrente por infracción del art. 79. a) de la L. G. T. al dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, constituyendo...

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