STSJ Comunidad de Madrid 1046/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:11673
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1046/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0046871

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 1034/2018

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 511/19

Sentencia número: 1046/19

CEg.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 511/19, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de por DON Adolfo, contra la sentencia dictada en 30 de enero de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 1.034/18, seguidos a

instancia de dicho recurrente, contra la empresa IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante, Adolfo, presta servicios por cuenta y orden de la Empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA, S.A.U, en virtud de un contrato de carácter indefinido a jornada parcial celebrado el 21/01/2011, ostentando la categoría profesional de Agente de servicios auxiliares y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.373,8 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 a 3 del ramo de prueba del demandante).

SEGUNDO

El demandante comenzó a trabajar en IBERIA el 01/11/2002 a través de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, habiendo suscrito desde dicha fecha los contratos de la misma clase y a tiempo parcial que se relacionan a continuación: (Folio número 52 de los autos):

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 01/11/2002 y finalizado el 30/11/2002.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 01/11/2002 y finalizado el 30/04/2003.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 05/12/2003 y finalizado el 31/01/2004.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 01/02/2004 y finalizado el 04/06/2004.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 16/12/2004 y finalizado el 31/01/2005.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 01/02/2005 y finalizado el 15/06/2005.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 20/01/2006 y finalizado el 28/02/2006.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 01/03/2006 y finalizado el 19/07/2006.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 22/07/2006 y finalizado el 21/01/2007.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción celebrado el 14/08/2007 y finalizado el 02/12/2007.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 03/12/2007 y finalizado el 12/08/2008.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 12/06/2009 y finalizado el 04/10/2009.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 05/10/2009 y finalizado el 11/06/2010.

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 14/01/2011 y finalizado el 31/03/2011. Y

- Contrato de trabajo indefinido a tiempo arcial celebrado el 01/04/2011 y vigente hasta la actualidad.

TERCERO

La relación laboral se rige por el XX Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.U, publicado en el BOE de 22 de mayo de 2014, cuyo artículo 127 regula el complemento personal de antigüedad.

CUARTO

IBERIA reconoce al trabajador como fecha de antigüedad a todos los efectos la del 14/01/2011, calculando con arreglo a la misma los derechos económicos derivados de la antigüedad. (Hecho no controvertido).

QUINTO

El 1 de agosto de 2018 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin tenido lugar el acto conciliatorio previo por circunstancias ajenas a la parte demandante. (Folio número 4 de los autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Adolfo contra la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA, S.A.U, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de abril de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de octubre de 2019, señalándose el día 30 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que el actor postula la declaración de que "su contratación se ha realizado en fraude de ley desde el 01/11/2002 y a tal efecto se reconozca que su antigüedad a todos los efectos (económicos, antigüedad a efectos indemnizatorios, antigüedad a efectos de progresiones y antigüedad a efectos subrogatorios) es de fecha 01/11/2002" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, de los que el primero, cuyo planteamiento llama la atención, se ampara simultáneamente en los párrafos a) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ordenándose con carácter principal a que declare la nulidad de la resolución combatida, a la que achaca haber incurrido en incongruencia omisiva o por defecto, o bien, en atención a la censura jurídica sustantiva que...

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