STSJ Navarra , 7 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1403
Número de Recurso586/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a siete de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 586/99, promovido contra resolución del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de fecha 23 de junio de 1.999 desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1.994, siendo en ello partes: como recurrente D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Berdusan y dirigido por la Letrada Sra. Echaide; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 14-9-1999 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Finalizado el período de prueba las partes presentaron sus escritos de conclusiones, y se señaló el 31 de julio pasado para votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente cobró la indemnización de 8.700.835.- Ptas. equivalente a 45 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de trabajo con Perfil en Frío, S.A. que retuvo 870.283.- Ptas. a cuenta de IRPF.

En la última liquidación provisional del IRPF - 1994 practicada, confirmada por la resolución recurrida, la deuda tributaria del recurrente se fijó en 152.801.- Ptas.

Por el contrario, de aplicar a la antedicha indemnización la exención prevista por el artículo 10 c de la Ley Foral 6/1992, el recurrente tendría derecho a que le devolviesen la suma de 1.113.951.- Ptas., (961.150.- Ptas. importe negativo de la deuda tributaria resultante de la declaración - liquidación más las 152.801.- Ptas. ingresadas a resultas de la última liquidación provisional).

SEGUNDO

La indemnización cobrada por el recurrente fue la fijada en el expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral (resultando 5º, punto IV) aprobado por la Dirección General de Trabajo (documento nº 1 anexo a demanda).

A ese expediente se remite el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Perfil en Frío, S.A. (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5-1997) que dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de Mayo".

Por lo tanto, la fuente "normativa" de la indemnización cuya exención fiscal se discute no ha sido el Convenio Colectivo, sino el expediente de regulación de empleo.

Ahora bien, la remisión que en la mencionada Acta complementaria se hace a ese expediente, si bien no puede tener efectos frente a la Administración Tributaria (artículo 36 LGT) sí tiene un valor de integración en las disposiciones del propio Convenio que debe comportar la misma consecuencia, ésta es, la exención tributaria de la indemnización por extinción de contrato.

Nos explicamos.

No se entiende aquella remisión si no es por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002
    • España
    • 19 Julio 2002
    ...complementarias de desempleo estipuladas en pactos no estatutarios) resuelto por sentencia de 17-12-1997 (recurso 367/96) y 7 de septiembre 2001 (recurso 586/99). CUARTO No apreciamos motivos que justifiquen la imposición de costas (artículo 139-1 En nombre de Su Majestad el Rey y por la au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR