STSJ Andalucía 1970/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2011:8937
Número de Recurso181/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1970/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 181/10 (S) Sentencia nº 1970/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1970/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isidora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 292/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Isidora, contra la empresa Vicente Moreno Torres Camy, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9 de octubre de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Isidora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en la Notaria de Moguer desde el 2 de enero de 1999, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario diario de 28,82 #, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandado, Don Fausto es titular de la citada Notaria desde el 1 de marzo de 2008, fecha en la que la actora comenzó su prestación servicial para el mismo.

TERCERO

El 5 de junio de 2008, sobre las 14:30 horas el demandado se dirigió a la actora que se encontraba en su lugar de trabajo, contiguo a la de su compañera Doña Alicia, y le dijo gritando " dígale a su padre que no vuelva a hablar mal de mi", diciéndole acto seguido " " puta, inútil, que no sirves para nada"," vete del trabajo que estas despedida", " voy a matar a tu padre aunque tenga que ir a la cárcel".

CUARTO

Por estos hechos la actora interpuso denuncia ante la Guardia y se siguió Juicio de Faltas n° 142/08 ante el Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 1 de Moguer, dictándose sentencia el 3 de octubre de 2008, condenándose al demandado como autor de una falta de amenazas y otra de injurias . Dicha sentencia, que obra en el ramo de prueba de la actora, es firme y se da por reproducida.

QUINTO

Asimismo la actora el mismo día 5 de junio de 2008 acudió al centro de salud presentando un cuadro de shock emocional, expidiéndose al día siguiente parte de baja medica derivada de enfermedad común, con el diagnostico de estado de ansiedad no especificado, habiéndose emitido por el INSS parte de alta medica con efectos de 1 de julio de 2009, por transcurso del plazo máximo de doce meses.

SEXTO

La trabajadora ha acudido al Equipo de Salud Mental del Hospital Vázquez Díaz, de Huelva, habiéndose emitido informe clínico el 16 de enero de 2009, en el que de forma expresa se hace constar que " de las entrevistas practicadas deducimos que la paciente presenta un Trastorno de Ansiedad con componente depresivo vinculados a su situación de perdida del puesto de trabajo ( folio 62).

SEPTIMO

El 12 de junio de 2008 la actora presento papeleta de conciliación ante el CMAC por despido, celebrándose el acto sin avenencia el 13 de julio siguiente.

El 21 de julio de 2008 presento ante el Decanato de los Juzgados de Huelva demanda por despido, que turnada correspondió a este mismo Juzgado, dictándose sentencia el 13 de octubre de 2008, desestimatoria de su pretensión.

Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por la trabajadora.

OCTAVO

El padre de la actora el 2 de mayo de 2008 interpuso ante los Juzgados de lo Social demanda de extinción indemnizada de relación laboral con fundamento en el artículo 50.1 a) o c) del ET, cuyo conocimiento correspondió al JS n° 2, autos n° 330/08, habiéndose dictado el 9 de julio de 2008 sentencia desestimatoria de su pretensión.

Dicha sentencia ha sido confirmada por el TSJ Sevilla en sentencia de 16 de junio de 2009 .

NOVENO

El demandado que presenta una sintomatología compatible con trastorno bipolar, actualmente en remisión, acude desde el 1 de junio de 2009 al Equipo Comunitario de Salud Mental, de Granada.

DECIMO

El 29 de enero de 2009 la actora presento demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el 20 de febrero de 2009, sin efecto, al no comparecer el demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Isidora, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada del acoso laboral al que la sometía el Notario D. Fausto .

La sentencia de instancia desestimó sus pretensiones por estar acreditado exclusivamente un hecho aislado, los insultos proferidos el día 5 de junio de 2.008, en que gritándola le dijo "dígale a su padre que no vuelva a hablar mal de mí", "puta, inútil que no sirves para nada", "vete del trabajo que estás despedida" y "voy a matar a tu padre aunque tenga que ir a la cárcel".

Se alega en el recurso la infracción del artículo 15 de la Constitución Española, en relación con los artículos 4.1.d) y e), 19 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, la Directiva 89/391/CEE de 12 de junio de

1.989 sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, y de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, infracciones jurídicas que la Sala no puede apreciar al no cumplir la conducta imputada al Notario D. Fausto los requisitos necesarios para...

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