STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4122
Número de Recurso7722/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007722 /1997 RECURRENTE: Eugenio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 392/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, catorce de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007722 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Eugenio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Porteliña- Petelos- Mos (Pontevedra), representado por D/ña. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Letrado D/ña.

MANUEL MIGUEZ SENRA, contra Acuerdo de 21 -8 -96 desestimatorio de Rec. 36 /1002 /94 contra otro de la Agencia Estatal Administrac. Tributaria de Pontevedra sobre liquidaciones derivadas de actas de disconformidad, Impuesto Renta Personas físicas, años 88 a 91..

Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Pontevedra, por el que se desestimaran los recursos de reposición formulados contra sendas liquidaciones derivadas de actas de disconformidad giradas por el concepto de IRPF, ejercicios 1988 a 1991.

    El demandante empieza por poner en tela de juicio la técnica de análisis contable denominada Estado de origen y Aplicación de Fondos (en adelante EOAF), utilizada por la Inspección de Tributos en orden a la determinación de la deuda tributaria, pues a su juicio esa técnica no resultaba aplicable al ámbito fiscal por adolecer de determinadas limitaciones que no la hacían fiable, pues consistiendo tal método en comparar por diferencia (resta), las cuentas que configuran el balance inicial de una empresa con sus homogéneas respectivas del balance de fin de ejercicio, determinando el resultado obtenido a medio de dicha diferencia la corriente de flujos económico- financieros de la empresa considerada, tal método, sin embargo, no alcanzaba a "cuantificar los cobros o pagos expresivos de la situación de liquidez monetaria de la empresa".

    Que en todo caso, para que la técnica EOAF sea susceptible de aplicación en el campo fiscal, era imprescindible disponer del Balance del Ejercicio, herramienta que no pudo utilizar la Inspección, pues el demandante se había acogido a la modalidad de estimación objetiva normal del IRPF, viniendo obligado a llevar tan sólo el Libro de Ingresos y el de Registro de Gastos (Arts. 97 y ss del R. D. 2933 /83), libros que junto a las facturas y demás documentación contable que sirve de soporte a los distintos asientos, fueran los utilizados por la Inspección.

    Añade el demandante que la Inspección no utiliza el Libro Diario de Caja, documento representativo de la situación de la tesorería de la empresa, ya que esta realiza la actividad de transporte de viajeros en línea regular, efectuando la totalidad de los cobros al contado y un altísimo porcentaje de pagos mediante el mismo procedimiento, por todo lo cual se concluía con el carácter limitado de los elementos de juicio de que partiera la Inspección, que no permitía extraer conclusiones en cuanto a la obtención y disposición de efectivo monetario.

    Añade el demandante que si la Inspección hubiera seguido el criterio puramente de caja, la técnica contable a utilizar hubiera sido la del estado de cash-flow, que era una técnica contable utilizada para el estudio de los movimientos de tesorería, constituyendo su objeto el análisis exclusivo de los cobros y gastos de cada período impositivo y, con aplicación de tal técnica, se hubiera podido...

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