STSJ Cataluña 1081/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | JOAQUIN BORRELL MESTRE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7738 |
Número de Recurso | 383/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1081/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 383/2008
Parte apelante: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT
Representante de la parte apelante: ANDREU OLIVA BASTE
Parte apelada: CC.OO.
Representante de la parte apelada: BEGOÑA PEREZ CRESPO
S E N T E N C I A Nº 1081/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 16/04/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 7/2008, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 26/10/07 que inadmite el Recurso de alzada interpuesto contra los criterios de la Dirección de Recursos Humanos para la aplicación al personal estatutario de medidas de conciliación familiar. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de octubre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación del Institut Català de la Salut se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 34/2008, de 16 abril 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona por la que en su fallo se acuerda "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Mónica, Secretaria General de la Federación de Sanidad de la C.S CONC, en nombre y representación de la Central Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, y declarar los Criteris de la Direcció de Recursos Humans del ICS de fecha 11 julio 2007 NULA DE PLENO DERECHO, por infracción de los preceptos legales ya señalados y debe ser preferente el contenido de una Ley Orgánica frente a una Ley autonómica, sobre todo en el apartado de Derechos Fundamentales y conciliación de la vida familiar, ya que, de otra manera se estarían vulnerando los derechos de terceras personas..."
La citada resolución judicial indica que el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, de la Resolución del Director Gerente del ICS de 26 octubre 2007 que resuelve inadmitir el recurso de alzada, interpuesto el 20 julio 2007, referente a los Criterios de la Dirección de Recursos Humanos del ICS, de 11 julio 2007, para la aplicación al personal estatutario de determinados aspectos de la Ley 8/2006, de 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, en relación a lo que establece la ley 7/2007, de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público, por ser contraria a la normativa de aplicación y se declare el derecho del personal estatutario a gozar del permiso de lactancia hasta que el hijo tenga 12 meses; a gozar del permiso por muerte o fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado, por consanguinidad o afinidad, durante tres días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad, ampliables a cinco hábiles cuando sea una localidad diferente, y el derecho a la reducción de jornada de un tercio o de la mitad hasta que el menor tenga 12 años. Considera la sentencia recurrida que estos Criterios deben ser considerados como actos de trámite con incidencia directa en el fondo del asunto y que producen un perjuicio a derechos e intereses legítimos de terceros y que por lo tanto son recurribles. Considera aplicables los artículos 62.1 letra a) y 62.2 de la Ley 30/1992 porque vulneran Derechos Fundamentales con incidencia clara y directa no sólo en el personal estatutario sino en terceras personas.
En el escrito de interposición del recurso de apelación la representación del ICS indica que la sentencia impugnada declara la nulidad de pleno derecho de los Criterios de la Dirección de Recursos Humanos de 11 julio 2007 y que a pesar de que no se recoja en el fallo, en los fundamentos de derecho de la misma, parece que está reconociendo el derecho del personal estatutario del ICS a disfrutar de los permisos y licencias reclamados por la parte actora. Por su falta de motivación entiende que la sentencia impugnada conculca el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución pues no indica cuáles son los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, ni tampoco cuáles son las terceras personas a quienes se vulneran estos derechos. Tampoco se manifiesta sobre la hipotética vulneración de la normativa estatal básica contenida en la Ley 55/2003, de 16 diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, y en la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por...
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