STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:131
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

º 70/01 SENTENCIA Nº 20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 70/01 y acumulados, interpuesto por la Procuradora Dª.

Mª. Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 9 de enero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por D. Luis Andrés contra las resoluciones de 29-11-2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, parcialmente estimatorias de las reclamaciones 46/7850, 7851, 7852 y 7853/97 formuladas contra las resoluciones de 16-7-1997 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirmó las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad de 29-4-1997, practicadas en concepto de IRPF de los ejercicios 1992 (importe de 1.321.962 ptas.), 1993 (1.260.566 ptas.), 1994 (3.189.034 ptas.) y 1995 (3.619.376 ptas.).

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, el recurrente se dedica a la actividad de comercio al por mayor de productos de recuperación, epígrafe 622 del IAE, habiendo sido objeto de una comprobación inspectora en la que se regularizó su situación tributaria del IRPF mediante el incremento de bases imponibles de los ejercicios 1992 a 1995, toda vez que, fundamentalmente, la Inspección consideró no deducibles las facturas de compras a proveedores por falta de la necesaria documentación formal de las mismas, máxime tras haber requerido al actor para que justificara las facturas en la Diligencia de 8-4-1997.

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