STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:11975
Número de Recurso893/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:893/98 LETRADO SR:SANCHEZ SERNA SENTENCIA Núm 1273 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 893 de 1.998, interpuesto por D. Andrés , representado por el LETRADO Sr SANCHEZ SERNA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 22 de junio de 1996, reclamación n° 9725/96 en concepto I.R.P.F; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia que estime el recurso, anule la Resolución que se impugna por contraria a derecho al carecer de los requisitos esenciales y no haber sido subsanada tras la protesta formulada el 10-5-96, declare no existir ningún incremento de patrimonio, anule igualmente la liquidación y confirme la practicada por el contribuyente, y ordene la devolución de las cantidades resultantes detalladas en el suplico de la demanda.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 1999 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10 de octubre de...

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