STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7796
Número de Recurso3698/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso ele Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución: Recurso nº 3698/97 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr D. José Elias López Paz La Coruña, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jusdeia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso ele Suplicación nº 3698/97 intepuesto por INEM contra la sentencia del juzgado de lo Social Núm. UNO DE VIGO siendo Ponerte el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 402/97 se presento demanda por DON Alfonso en reclamación ele DESEMPLEO siendo demandado el INEM en su día se celebró acto ele vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante D. Alfonso , nacido el 7-4-33 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa ETEGA S.A. desde el día 6-7-92 en virtud cié contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de gerente y salario mensual prorrateado de 321.900 pesetas, haciéndolo hasta el día 8-1-97 en que, habiendo sitio despedido, el despido fue conciliado ante el SMAC reconociendo la empresa la improcedencia del mismo y ofreciendo al actor la cantidad de 2.076.58 pesetas por la rescisión de su contrato, que el actor aceptó.- 2º) El día 9-1-97

el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución de fecha 1-4-97 con fundamento en que el actor no tenía la condición de trabajador por cuenta ajena.- 3º) Contra la anterior resolución Interpuso el actor reclamación previa el día 23-4-97 alegando que había trabajado de gerente y había sido despedido y que si bien era socio no de habían confundido ambas condiciones, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 19-5-97 por los motivos ya citados en la resolución inicial en base a los chales el actor no reunía el periodo mínimo de cotización al no computársele lo cotizado por dienta de al empresa ETEGA S.A., presentando demanda el día 10-6-97.- 4º) La base reguladora de desempleo del actor es de 321.900 pesetas mensuales.- 5º) La empresa ETEGA S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 17-6-86 por el actor y otros tres socios, haciéndolo hilo de ellos en su nombre y en representación de la sociedad Proyectos de Jardines y Riegos, S.A., con un capital de 5 millones de pesetas dividido en 5.000 acciones de 1.000 pesetas cada una de las que el actor suscribió 1.000 acciones, la citada sociedad 3.000 y los otros de los socios 750 uno y 250 otro. El actor lúe nombrado consejero delegado y vocal del Consejo de Administración, Consejo que delegó en él todas las facultades delegables, siendo designado el actor administrador junto con otros 4. En dicha empresa había 9 empleados de los cuales 5, entre ellos el actor, cotizaban por el grupo 1 pero sólo el actor era socio y administrador de la sociedad."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estibando la demanda interpuesto por D. Alfonso , debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones por desempleo y condeno al Instituto Nacional de Empleo a cine se las abone con los efectos, durante cl período y en la cuantía que reglamentariamente procedan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-.- La sentencia de instancia, fue estimatoria de la pretensión planteada por el actor EN su demanda, reconociendo a su favor prestaciones por desempleo contributivo y condenando al demandado Instituto Nacional ele Empleo al abono de las mismas durante el período y en la cuantía que reglamentariamente procedan. Y contra esta decisión interpone recurso la representación letrada del citado Instituto, ardeulándolo a través de un único motivo en el que denuncia, por el cauce procesal del apartado c)

del art. 191 de la LPL , infracción de lo previsto en los arts. 205.1 y 208.1 de la LGSS , en relación con el art. 1.3.c) del ET , así como infracción de la jurisprudencia, citando diversas sentencias del TS. Del inalterado relato fácdeo ele la sentencia de instancia, los datos de interés pueden resumirse del siguiente modo: El demandante junto con otros tres socios fue fundador de la empresa "ETEGA, S.A., constituida en virtud de escritura pública otorgada en fecha 17- junio-1986, con un capital de cinco millones de pesetas, dividiendo en 5.000 acciones de 1.000 pesetas cada una, de las que el actor suscribió 1.000 acciones, (20 % del capital social). El demandante fue nombrado Consejero Delegado y Vocal del Consejo de Administración, Consejo que delegó en el todas las facultades delegables, y siendo designado administrador junto con los demás socios.

El actor prestó servicios para la citada mercantil "ETEGA, S.A.- desde el 6 de julio de 1992 en virtud de contrato por denipo indefinido, con la categoría profesional de gerente y salarios mensual prorrateado de 321.900 pesetas; y el 8 de cuero de 1997 fue cesado, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC reconociendo la empresa la improcedencia riel despido y conviniendo una suma de 2.076.580 ptas por la rescisión, que el actor aceptó.

En fecha 9 de enero de 1997, el demandarte solicita prestaciones por desempleo ante el...

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