STSJ La Rioja , 4 de Abril de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:265
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Cuatro de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Diaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I AN° 166 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 469/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

María Teresa , representada por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN y defendida por el Letrado Don ANGEL LOR BALLABRIGA, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 557.860 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Octubre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª María Teresa recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R. de fecha 13 de Septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa N° 182/99, interpuesta contra acuerdo de la Inspector-Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en La Rioja, de 16 de Febrero de 1999, confirmatoria de la propuesta de liquidación contenida en Acta A02-70102113; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de Mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Tenga por formalizada demanda de recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Liquidación de 16 de febrero de 1999, del Inspector-Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja, así como la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, que lleva fecha 13 de Septiembre de 1999, para que en su día y tras la legal tramitación, lo deje sin valor ni efecto jurídico alguno, por ser contraria a derecho, y en consecuencia, confirme la declaración-liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 7 997, efectuada por el contribuyente".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 30 de Marzo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II...

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