STSJ Canarias , 16 de Julio de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:2392
Número de Recurso1545/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciseis de julio del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1545/2000, en el que interviene como demandante DONA Amanda , representada por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, asistido del Letrado Don Felipe Fernández Camero y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas; siendo la cantidad de 372.514 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 29 de junio del año 2000, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1998, la Administración de Hacienda de Arrecife liquidación provisional n° A-35004-98- 18000075.6, por importe de 372.514 pesetas de las que 336.682 correspondían a la cuota y 35.832 a los intereses de demora, correspondiente al ejercicio de 1996 al haber incluido una subvención concedida por el Gobierno de Canarias por importe de 1.727.232 pesetas bajo el concepto de incremento de patrimonio regular y que no había sido autoliquidada. La liquidación consta notificada el 10 de diciembre siguiente. SEGUNDO: Con fecha 5 de enero de 1999, procedente de la Dirección Insular del Gobierno en donde se presentó el 29 de diciembre anterior, tuvo entrada en este Tribunal reclamación económico administrativa contra la liquidación practicada solicitando su anulación alegando, en síntesis, que si bien no pone en duda que se aplicó la legislación vigente, existe un trato discriminatorio por cuanto la subvención fue concedida para realizar la electrificación de su vivienda cuando en realidad ello debió correr a cargo de la compañía Unelco...En su virtud, este Tribunal Económico- Administrativo, reunido en Sala, acuerda desestimar la presente reclamación. SEGUNDO.- La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que: 1º) Estime el recurso contencioso administrativo por ser el acto recurrido disconforme con el ordenamiento jurídico aplicable y, en consecuencia, anule el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (Las Palmas) que puso fin a la Reclamación nú ;mero 35/0044/99, así como la liquidación provisional nú mero A-35004-98-18000075.6 practicada a la recurrente en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.996. 2º) Condene a la Administración demandada a pagar, como indemnización de danos y perjuicios, los gastos de formalización y comisión satisfecha por su mantenimiento de los avales emitidos por la Caja Insular de Ahorros de Canarias para garantizar la suspensión, en vía económico administrativa y en sede judicial, de la ejecutividad de la liquidación provisional impugnada, cuya cuantía se concretará en ejecución de Sentencia. 3º) Condene también a la Administración demandada al pago de la totalidad de las costas ocasionadas en este recurso. TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso. CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional nº

A-35004-98-18000075.6, por importe de 372.514 pesetas de las que 336.682 correspondían a la cuota y 35.832 a los intereses de demora, correspondiente al ejercicio de 1996 al haber incluido una subvención concedida por el Gobierno de Canarias por importe de 1.727.232 pesetas bajo el concepto de incremento de patrimonio regular y que no había sido autoliquidada y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Mediante Orden del Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 14 de noviembre de 1.995 -que obra a los folios 5 a 7 del expediente administrativo remitido a los autos- se otorgó a mi representada una subvención de 1.727.232 pesetas para la ejecución de la obra "Electrificación en B.T. para vivienda". Puede observarse en el apartado 10 de la parte dispositiva de la referida Orden que la inversión mí nima a realizar en la expresada electrificación era de 2.164.191 pesetas, ya que la subvención concedida solo alcanzaba hasta el 80 por 100 de dicha inversió n, lo que supuso que, para realizar la indicada electrificación, la recurrente tuviera que realizar un gasto con cargo a sus ingresos propios de 432.838 pesetas. La referida Orden fue remitida a mi representada con escrito de la Jefe de Servicio de Desarrollo Energético de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio fechado el 22 de noviembre de 1.995, registrado de salida al siguiente día con el número 01981, que obra en el expediente administrativo remitido a los autos al folio 4. II.- El que la recurrente sea la promotora de la instalación eléctrica en baja tensión (B.T.) que había de ejecutarse con el fin de permitir el suministro de energía en las condiciones debidas, en principio, a la vivienda situada en El Cuchillo, número 97, término municipal de Tinajo (Lanzarote), no oculta el hecho, indiscutible, de que la compañía eléctrica UNELCO es la destinataria real de subvenciones como la que da lugar al presente recurso, puesto que es ella quien adquiere la disponibilidad y uso de dicha instalación una vez ejecutada -financiada en parte con la subvención de la Consejería y en parte con la aportació n propia de la demandante-, pudiendo dicha empresa utilizarla para el suministro de otras viviendas distintas a la de la promotora, viviendas que pueden ser conectadas a la nueva línea eléctrica en razón de su proximidad y de que técnicamente resulte factible, sin que por quien promovió la instalación perciba compensación económica de ningún tipo. En tal sentido consta en la pá gina primera de la Orden que otorgó la subvención que la misma se concede al amparo del Plan Energético de Canarias de 1.989 (PECAN 89) que "contempla entre sus objetivos prioritarios el garantizar la oferta de energía, de tal forma que bajo cualquier circunstancia se pueda satisfacer la demanda en condiciones aceptables de calidad, garantizando los derechos de los consumidores", añadiendo tres párrafos después que "La existencia en nuestra Comunidad Autónoma de zonas carentes del servicio de energía eléctrica o con graves deficiencias en el mismo, debido al estado de la infraestructura de distribución en baja tensión que dificultan el suministro y/o el mantenimiento de la calidad adecuada del mismo, hace necesario subvencionar las inversiones que se realicen con el fin de que el acceso de los ciudadanos al servicio eléctrico sea económicamente más homogé neo". En ocasiones, las subvenciones para electrificar o mejorar la electrificación existente en zonas rurales se conceden...

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