STSJ Murcia , 23 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1756
Número de Recurso1190/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.190/00 SENTENCIA nº 517/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 517/03 En Murcia a veintitrés de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.190/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.214.150 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: Don Jaime representado por la Procuradora Dña Gemma Pérez Haya y defendido por el Letrado Don Miguel Jesús Lázaro Sánchez y Dña Marta González Pajuelo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2.788/99 planteada por la recurrente contra las providencias de apremio claves de liquidación nº ! NUM000 , NUM001 y NUM002 , por importes respectivos de 2.231.153, 631.265 y 2.316.040 ptas de principal más el 20% de recargo de apremio, correspondientes a los años 1990, 1992 y 1991, Actas de Inspección IRPF, expedidas por la Dependencia de Recaudación de la AEAT Delegación Especial de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se tenga por formulada en tiempo y forma oportunos la correspondiente demanda en el procedimiento nº 1190/00 anulándose, en base a los argumentos expuestos, la resolución recurrida que fue emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en la reclamación económico-administrativo nº de referencia 30/2788/89, por no ser ajustada a Derecho, así como las providencias de apremio de las cuales dicha resolución trae causa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de Octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para mejor resolver la cuestión son los siguientes:

1) Como consecuencia de actuaciones de la Inspección tributaria llevadas a cabo respecto del actor se originaron Actas de disconformidad, formulándose propuestas de liquidación relativas al IRPF, ejercicios 1990, 1991 y 1992, que fueron aprobadas por Acuerdos del Inspector Jefe de 25 mayo 1999, notificadas el 7 junio 1999, confirmando las propuestas.

2) Contra los acuerdos se interpuso reclamación económico administrativa el 25 Junio 1999.

3) Con la misma fecha se solicita la suspensión de la ejecución de las liquidaciones al amparo del art. 76 del RD 391/96 de 1 de Marzo, aportando como garantía un bien inmueble que era propiedad privada de la esposa del actor, Dña Natalia . La reclamación (nº 30/1835/99)

fue inadmitida a trámite por la resolución de 22 de julio de 1999.

4) Se dictan...

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