STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:1485
Número de Recurso6605/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO BALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6605/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 312/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6605/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de setiembre de 1997 (BOG de 31 de octubre de 1997) por el que se aprueba el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pasaia, en cuanto prohiben los usos militares en el monte Jaizkibel.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procurador BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado ELICEGUI MENDIZABAL Como codemandado AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado BELAUSTEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO

DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de setiembre de 1997 (BOG de 31 de octubre de 1997) por el que se aprueba el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pasaia, en cuanto prohiben los usos militares en el monte Jaizkibel quedando registrado dicha recurso con el número 6605/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, declare la nulidad de las Normas Subsidiarias en cuanto prohiben los usos militares en el monte Jaizkibel.

TERCERO

En el escrito de contestación de la DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso con condena en costas a la demandante.

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE PASAIA, se solicitó se dicte sentencia por la que desestimando el presente recurso declare la conformidad a derecho de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/03/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de setiembre de 1997 (BOG de 31 de octubre de 1997) por el que se aprueba el Texto Refundido de las Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pasaia, en cuanto prohiben los usos militares en el monte Jaizkibel.

Ejercita la pretensión adulatoria alegando: a) que en el monte Jaizkibel la Administración del Estado es propietaria de 324,5099 Ha de terreno que corresponde al Campo de tiro y maniobras de Jaizkibel terreno afecto al servicio público de la Defensa, catalogado como bien de dominio público del Estado, declarado zona de interés para la defensa por Orden del Ministerio de Defensa de 4 de junio de 1980; b)

que en la tramitación de las NNSS se ha incumplido el deber de cooperación entre Administraciones al no haber dado traslado al Ministerio de Defensa de su contenido a efectos de formular alegaciones, máxime teniendo en cuenta el carácter vinculante de las mismas conforme a la Disposición Adicional primera de la Ley 6/98, de 13 de abril; y c) el acto recurrido es nulo de pleno derecho al carecer la Diputación Foral de competencia para limitar o prohibir el uso militar en terrenos declarados de interés para la defensa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opone al recurso alegando: a) que no consta la declaración de zona de interés para la defensa; b) que las previsiones de las NNSS sobre el terreno citado del monte Jaizkibel, se reducen a su calificación como zona rural de protección especial de cumbreras, barrancos y regatas (página 15.185), y en la Ficha urbanística del A.I.U. Jaizkibel 1.05 (págs. 15417 a 15420), donde reconoce la existencia de un uso militar, y si bien se prohiben los usos militares, dicha prohibición se encuentra...

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