STSJ Andalucía 3176/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14026
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3176/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3176 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. JESUS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. TOMAS COBO OLVERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2988 del año 1998, interpuesto por Dª Virginia , representada y asistida por el Letrado D. Jonathan Ferrer González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO CRUZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jonathan Ferrer González, en representación de Dª Virginia , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de fecha 22 de Mayo de 1995, por la que se desestima la reclamación nº 993/95 (MA008) interpuesta contra el acto de retención practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la pensión correspondiente al mes de Enero de 1994, en concepto de jubilación por incapacidad permanente, registrándose el recurso con el número 2988 del año 1998, y de cuantía 973.600 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...en la que estimando los motivos que aquí se deducen A) Revoque las resoluciones recurridas dictadas en el expediente número 29094E960699343 de la Agencia de Administración Tributaria de Vélez-Málaga; en el de reclamación económico administrativa númnero 539/97 (MA002) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Adnalucía (Sala de Málaga), así como el expediente de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994 de Dña. Virginia , anulándolos y dejándolos sin efecto, por no ser conformes a Derecho. B) Declare el derecho de Dña. Virginia a que se le devulevan las cantidades ingresadas por la Administración Tributaria por retención o por liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994 por estar las mismas exentas de tributación, con sus correspondientes intereses. C) Se adopten las medidas necesarias conducentes a la efectividad de todo lo anterior". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de fecha 22 de Mayo de 1995, por la que se desestima la reclamación nº 993/95 (MA008) interpuesta contra el acto de retención practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la pensión correspondiente al mes de Enero de 1994, en concepto de jubilación por incapacidad permanente.-

SEGUNDO

Esta Sala tiene establecido en Sentencia de fecha 26 de Octubre de 1998 que: " PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 21 de diciembre de 1.994, que desestima el recurso interpuesto contra el acto de retención tributaria practicada a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la pensión en concepto de jubilación por incapacidad permanente del recurrente .El devenir del tiempo ha hecho que se haya pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/96 (B.O.E. 12 de agosto de 1996) acerca de la adecuación a la Constitución de los preceptos impugnados por los recurrentes y que sirvieron de base para proceder a los actos de retención objeto del presente recurso. A los efectos de este procedimiento han de extraerse los siguientes pronunciamientos: "Tanto la coherencia del ordenamiento en su conjunto, como las exigencias anudadas al principio de igualdad tributaria en relación con el principio de capacidad económica ex art. 31,1 CE, impiden...

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