STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:9191
Número de Recurso1053/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1135/02 En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados nums. 1053 a 1068/99, promovidos por D. Leonardo , D. Carlos José , D. Andrés , D. Ignacio , D. Jose María , D. Ángel Daniel , D. Franco , D. Serafin , D. Juan Miguel y D. Felipe , contra las Resoluciones de 2, 3, 10, 22 y 23/Junio y 6/Julio/99, de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, sobre desestimación de su solicitud de abono con arreglo a los grupos B y C de los trienios cumplidos en el C y D, respectivamente, antes del 1/Enero/96, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y acumulados los Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, no se solicitó por las partes prueba alguna, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores, funcionarios de la Escala Básica y Subinspección, según los casos, del Cuerpo Nacional de Policía, solicitaron de la Dirección General de Policía que los trienios que tenían perfeccionados en el Grupo D o C, respectivamente, antes del 1/Enero/96, les fueran abonados como correspondientes al Grupo C o B al que pertenecía en el momento de su petición la Escala en que se perfeccionaron dichos trienios. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo C o B de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecían los actores en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo D al Grupo C y del C al B, según cada caso.

SEGUNDO

La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica.

La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "'empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado piara el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción.

En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma Lopez-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo.

Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Texto Refundido aprobado por Decreto 315/1.964 de 7 de Febrero), cuyo artículo 97 reconoce su derecho a percibirlo en la cuantía que fije la Ley de Retribuciones; el artículo 3 del Real Decreto-Ley 22/1.977 de 30/Marzo, sobre Retribuciones, dispuso al respecto que los trienios consistirían en "una cantidad fija determinada en función del nivel de titulación" (se fijó en el 7 % del sueldo cada tres años de servicios efectivos), añadiendo otras dos prescripciones sobre esta materia (artículo 4.3)".

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente...

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