STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:805
Número de Recurso1772/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 544 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfant Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 22 de Mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.772 dm 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jose Augusto , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. MONTADA SEGURA y por el Letrado SR. LAFUENTE BALLE y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de junio de 1.998, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.989 y 1.990 practicadas por la Inspección de los Tributos del Estado.

La cuantía se fijó en 4.965.809 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 21 DE MAYO DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se refiere el presente recurso a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de junio de 1.998, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.989 y 1.990 practicadas por la Inspección de los Tributos del Estado. Estimación concretada en cuanto al importe de las sanciones, que reduce, en cada caso, al 70%, es decir a 1.195.259 pesetas y 54.774 pesetas, respectivamente.

En síntesis las cuestiones que plantea el demandante, y que recibieron respuesta negativa en la resolución indicada, se concretan en cuatro imputaciones que, en las Actas levantadas al efecto, se indicaron - A) Incremento de patrimonio no justificado que resulta de un ingreso...

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