STSJ Asturias , 6 de Junio de 2003
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2003:2679 |
Número de Recurso | 2228/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2228/98 RECURRENTE: DÑA. Rita PROCURADOR: Dª. YOLANDA ALONSO RUIZ RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 394/03 ILMO SR. PRESIDENTE:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a seis de junio de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2228 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Victoria Cueto-Felgueroso, sustituida posteriormente por la Procuradora doña Yolanda Alonso Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Rita , con la dirección del Letrado don Juan Carlos González González, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el día 17 de abril de 1998, en la Reclamación 33/01267/97 por el concepto Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 1989. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda.
Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.
Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia en la que, desestimando dicho recurso, confirme en todas sus partes los actos administrativos recurridos.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el día 17 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando la liquidación girada y que deriva del Acta de disconformidad número NUM000 por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio...
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