STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:11561
Número de Recurso4253/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4253/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 21 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7512/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria y Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 10 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 536/1999 y siendo recurrido/a FOGASA GERONA y INDUSTRIAS VELA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Sonia con DNI nº NUM000 y Dª. Nuria , con DNI nº NUM001 , contra Industrias Vela, S.A. debo declarar y declaro procedente los despidos efectuados y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada Industrias Vela, S.A. dedicada a la actividad textil en los siguientes términos:

    Dª. Sonia , con antigüedad desde el 11-1-99, ostentando la categoría profesional de oficial, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 120.243 ptas mensuales.

    Dª. Nuria , con antigüedad desde el 13-11-95, ostentando la categoría profesional de oficial, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 120.243 pts mensuales.

  2. - Dª. Sonia , inició situación de Incapacidad Temporal el día 19-6-99 derivada de enfermedad común con el diagnóstico de síndrome depresivo, con síntomas de vértigos y ansiedad.

    Dª. Nuria , se presentó como candidata a las elecciones sindicales celebradas en la empresa el pasado día 10 de junio, sin haber sido elegida.

    En fecha 28-6-99 causa baja médica por depresión iniciando situación de Incapacidad Temporal.

  3. - La Mutua Universal (Mugenat) aseguradora además de las contingencias de accidente de trabajo, las de Incapacidad Temporal dimanante de enfermedad profesional con la empresa demandada Industrias Vela, S.A. efectuó el seguimiento médico del proceso de baja iniciado por las actoras. El pasado mes de julio un médico de la citada Mutua acudió al domicilio de Dª. Nuria , a fin de realizar un control médico, no encontrándose en el mismo.

    Que debido al seguimiento médico, y la reiterada ausencia de las actoras de su domicilio, la Mutua Universal tuvo la sospecha de que las demandantes prestaban servicios para otra empresa, por lo que realizaron un seguimiento a través de la agencia de detectives Central Central, que constataron que durante los meses de julio y agosto las actoras prestaron servicios realizando tareas de Limpiadoras en la localidad de Tossa de Mar, Lloret de Mar y localidades de la comarca de la Selva, para la empresa "Servicios de Limpieza María Antonia", utilizando en sus desplazamientos una furgoneta matrícula GI-1720-BJ. Mutua Universal en fecha 29-9-99, acordó la suspensión del derecho de las actoras a percibir la prestación económica por I.T. con efectos del 1-9-99.

  4. - La empresa demandada mediante carta fechada el 2 de septiembre de 1999, notificada a las actoras el 6-9-99 (Dª. Sonia) y el 4-9-99 (Dª. Nuria) mediante correo certificado y con efectos desde la misma fecha comunicó a las actoras su despido, imputándoseles la conducta respecto a Dª. Sonia de estando en situación de baja médica, desempeñar las funciones y tareas de Limpiadora por cuenta ajena el pasado mes de agosto de 1999, y respecto a Dª. Nuria , la de estando en la misma situación, realizar las mismas tareas por cuenta ajena los meses de julio y agosto de 1999.

    Cartas de despido que obran en autos aportadas por ambas partes y que se tienen íntegramente por reproducidas a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

  5. - Dª. Sonia , permaneciendo en situación de baja médica por enfermedad común y percibiendo prestaciones económicas por Incapacidad Temporal ha estado trabajando realizando las tareas y funciones de Limpiadora para la empresa "Servicios de Limpieza María Antonia" el mes de agosto de 1999, y concretamente los días 25, 26 y 27 de agosto por cuenta de la citada empresa en el Restaurante Club Náutico (Tossa de Mar) y diversos apartamentos de la Urbanización Cala Salions.

    Dª. Nuria , permaneciendo en situación de baja médica por enfermedad común y estando percibiendo las prestaciones por Incapacidad Temporal ha estado trabajando realizando las tareas y funciones de Limpiadora para la empresa "Servicios de Limpieza María Antonia" los meses de julio y agosto de 1999, y concretamente los días 7, 8, 9, 14 y 15 de julio, efectuó trabajados de limpieza en la zona de Tossa de Mar, Lloret de Mar y otras localidades de la comarca de la Selva, en la discoteca "Catxa" y en el Club Náutico de Cala Salions (Tossa de Mar). También en los mismos locales y zona los días 25, 26 y 27 de agosto de 1999.

  6. - Las demandantes no ostentan, ni han ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

  7. - En fecha 7-9-99 las actoras presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo del Departament de Treball, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, el día

    23-9-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dña.

Sonia y Dña. Nuria , contra INDUSTRIAS VELA, S.A., declara procedentes los despidos efectuados y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda; interponen Recurso de Suplicación las demandantes, teniendo por objeto ambos, la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnados por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan las recurrentes la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Por Dña. Sonia :

  1. - La revisión del primer párrafo del hecho tercero, a fin de que quede redactado como sigue:

    "La Mutua Universal (Mugenat) aseguradora además de las contingencias de accidente...

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