STSJ Asturias , 30 de Julio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:3732
Número de Recurso2230/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2230/98 RECURRENTE: DÑA. María Rosa PROCURADOR: Dª. YOLANDA ALONSO RUIZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 509/03 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2230 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Victoria Cueto-Felgueroso, sustituida posteriormente por la Procuradora doña Yolanda Alonso Ruiz, en nombre y representación de DOÑA María Rosa , con la dirección del Letrado don Juan Carlos González González, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el día 17 de abril de 1998, en la Reclamación 33/01266/97 por el concepto Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 1988. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia en la que, desestimando dicho recurso, confirme en todas sus partes los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el día 17 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando la liquidación girada y que deriva del Acta de disconformidad número 60835373 por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1988, ascendiendo la deuda tributaria a 71.886 pesetas.

Con la acción ejercitada aquella parte pretende se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda.

Estimación de efectos declarativos que se basa en los motivos siguientes: 1) Falta de motivación del acta incoada inicialmente y por ende de todas las resoluciones administrativas confirmatorias de la misma, ante la ausencia de descripción de la secuencia argumental sobre la que se funda la regularización propuesta, indicando el razonamiento, entre todos aquellos posibles, con el que se trata de motivar y fundamentar, de justificar, en definitiva, tal rectificación.

2) Infracción del artículo 113 del Real Decreto 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, al no tramitar como procedimiento incidental el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias la petición formulada por esta parte con la que pretende no suspender la ejecución de la liquidación practicada, sino de evitar pronunciamientos que en el fondo difieran, toda vez, que existe vinculación entre las actas incoadas a la misma por el Impuesto Extraordinario de Patrimonio y las incoadas por el IRPF, dada la...

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