STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:1741
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 162/01 N.I.G. 48.04.4-00/003958 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vizcaya de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre Otras materias de Seguridad Social, y entablado por D. Jesus Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Jesus Miguel con DNI nº NUM000 , mayor de edad, es el esposo de Dª María Cristina , que el día 30 de Marzo de 2000 dió a luz a un hijo, habiendo presentado el 2-5-2000 solicitud de descanso laboral en favor del padre hasta el 10-07-2000.

    Sra. María Cristina está afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía, teniendo concertadas las prestaciones de defunción, jubilación, invalidez y viudedad encontrándose al corriente del pago de las cuotas mutuales.

  2. - El actor presta servicios como profesor de enseñanzas medias en el Instituto de Cruces, aunque en la actualidad se encuentra en situación de comisión de servicios en el centro de Artazu-Goiko (Bilbao).

  3. - Con fecha 3-5-2000 se dictó resolución denegatoria por la Dirección Provincial del INSS al considerar que la opción del descanso laboral y cobro de la prestación en favor del padre es un derecho derivado en todo caso derivado del reconocimiento de la prestación por maternidad no siendo esta última reconocida por estar su esposa afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 407.790 ptas.

  5. - Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , declaro el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad por descanso laboral en favor del padre de 10 semanas desde el 2-5-2000, calculada con arreglo al 100% de su base reguladora, condenando a la entidad gestora a su reconocimiento y al abono de 951.510 ptas por tal concepto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación...

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