STSJ Extremadura 671/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:1565
Número de Recurso685/2006
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 671

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a veintisiete de Junio de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 685 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Juan Antonio Hernandez Lavado en nombre y representación del recurrente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el ABOGADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 30 de Marzo de 2006, dictada en la reclamación número 0169/2005.

Cuantía 7813,13 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y decontestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Sociedad Unipersonal" formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 30 de Marzo de 2006, dictada en la reclamación económico-administrativa número 0169/2005, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución de la Dirección General de Ingresos de 15 de Septiembre de 2005. La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La sociedad demandante presentó Declaración-liquidación por el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente -se trata realmente de una Autoliquidación conforme a la definición contenida en el artículo 120,1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria-, con fecha 29 de Julio de 2005 , resultando una cuota tributaria a ingresar de 7.813,13 euros. Una vez presentada la Autoliquidación del Impuesto, la parte actora presentó el día 8 de Agosto de 2005 solicitud de rectificación de la Declaración-liquidación debido a la inconstitucionalidad de la norma legal que servía de base al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. La Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura denegó en la Resolución de 15 de Septiembre de 2005, la rectificación de la Autoliquidación, lo que fue confirmado por la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura ahora impugnada.

TERCERO

La parte actora instó correctamente la rectificación de la Autoliquidación presentada por el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120,3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria . Esta solicitud de rectificación se realizaba fundamentalmente por la inconstitucionalidad de la Ley 7/1997, de 29 de Mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que Incidan sobre el Medio Ambiente, que regulada el Impuesto autonómico sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente que aparecía definido en la redacción original del artículo 1 como un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava los elementos patrimoniales afectos a la realización de actividades que incidan sobre el medio ambiente en los términos previstos en la presente Ley. El hecho imponible del impuesto lo constituía la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo, de los elementos patrimoniales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encontrasen afectos a la realización de las actividades que integran el objeto del tributo.

En el momento de dictar la presente sentencia, la cuestión controvertida se encuentra resuelta al haberse dictado la...

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