STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:7694
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 44/2001 RECURRENTE:

Pedro Miguel Letrada Doña Almudena de la Fuente Heras RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger SENTENCIA N° R/619 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cinco de junio del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 49 de 2.001 dimanante del Procedimiento de Solicitud de Entrada en

Domicilio número 191 de 2.000, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 12 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel asistido y representado por la Letrada Doña Almudena de la Fuente Heras contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Noviembre de 2.000, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 12 de los de esta ciudad, en el procedimiento de autorización de Entrada en Domicilio que se sigue con el número n°

191 de 2.000, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid para que, en el la ejecución que fue autorizada por el precedente auto de fecha 28 de julio en la presente causa, prohiban al demandado que esté presente en el interior de la nave industrial, ejecutando esta prohibición por los medios legalmente procedentes; si bien podrá estar presente en el interior una persona de su confianza designe, debiendo comunicar al demandado la fecha de reinicio de la diligencia con antelación para que pueda designar esta persona por comparecencia en el expediente administrativo o de palabra en el acto de reinicio de la diligencia, y hacerla comparecer para el día y hora correspondiente, no siendo carga del Ayuntamiento notificar a la persona designada el día y hora de comparecencia; si bien podrá realizarse la diligencia aun sin presencia de esta persona si ésta no comparece el día y hora de la diligencia; o si comparece pero realiza cualquier actividad que no sea la de solo observar la diligencia y realizar a los operarios las observaciones oportunas que, en lo relevante, deberán ser reflejadas en el acta de la diligencia. En este último caso decaerá el derecho del demandado a designar persona que presencie la diligencia y se podrá prohibir también la presencia en el interior de la nave de la persona designada, con iguales efectos respecto del demandado.- Contra el presente auto cabe recurso de apelación que puede interponerse en el plazo de Quince días, en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid mediante escrito firmado por Letrado y en que se deben razonar los motivos de la impugnación."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de Noviembre de 2.000 la representación de Pedro Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara...

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