STSJ Canarias , 24 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:TSJICAN:2004:2804
Número de Recurso1139/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 615 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de junio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001139/2001 , interpuesto por ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , actuando como codemandado URBANIZACIÓN PLAYAS DE FAÑABÉ S.A., habiendo comparecido en su representación el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MUNGUÍA SANTANA , y en su defensa el Abogado D. MANUEL BELTRÁN BUENO que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR CANARIAS DE FECHA 28-5-2.001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias -Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife-, en adelante TEAR, se dictó resolución con fecha 28-5-2.001 por la que se resolvía la reclamación económica-administrativa interpuesta por la entidad PLAYA DE FAÑABÉ S.A. frente a la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina Liquidadora de Adeje , decidiendo estimar la pretensión deducido y acordar la anulación de la liquidación impugnada.

  1. La representación de la Comunidad Autónoma interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se estime el recurso interpuesto y se anule la resolución recurrido al no ser ajustado a derecho .

  2. La representación procesal de la administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. Por la representación procesal de la codemandada se opone a la pretensión de la actora y solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias estima, por resolución de 28 de mayo del 2.001, la reclamación económica-administrativa interpuesta por la entidad PLAYA FAÑABÉ S.A. frente a la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Adeje como consecuencia de la distribución de hipoteca realizada el día 24 de marzo 2000 entre 34 fincas resultantes de la división horizontal, en las cantidades que por principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y costas y gastos se garantizaron con la finca inicial, procediendo a anularla. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Error en el razonamiento jurídico del TEAR al concurrir los requisitos exigidos por la Ley y Reglamento del impuesto para la sujeción de dicha distribución de hipoteca al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Se debe desestimar el recurso en base al art. 70.1 de la LJCA al ser ajustada a derecho la resolución recurrida.

Por la codemandada se contestó a la demanda...

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