STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:15058
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 01130/2004 APELACIÓN Nº 30 de 2004 Letrado Sr. Salvador Santi. Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Proc. Sr. Codes Feijoo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. GONZÁLEZ ESCRIBANO S E N T E N C I A Nº 1130 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a siete de diciembre de dos mil cuatro Vistos el recurso de apelación número 30 de 2004 interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid de 26 de enero de 2004 que estimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedidmiento abreviado nº 147-031 a instancia de Banco Popular Español, S.A.(ahora apelada) contra resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 23 de mayo de 20023 confirmatoria de liquidación de la tasa por aprovechamiento del dominio público local mediante la instalación junto a la vía pública de cajeros automáticos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del Banco Popular Español, S.A presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones, entre ellas la de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que la liquidación impugnada tiene un importe de 740'95 euros, cantidad inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio del Banco no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y comoquiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta...

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