STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4037
Número de Recurso1273/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1.273/97 SENTENCIA NUM.1.214 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.273 del año 1.997, interpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, en la representación de esta Comunidad Autónoma, contra la resolución del Tribunal económico-administrativo Regional de fecha 20 de diciembre de 1.996, recaída en la reclamación económico-administrativa n°33/88/96, interpuesta por la entidad EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA, S.A.. Estando la Administración demanda representada por el Abogado del Estado, y la codemandada, ENSIDESA, por la Procuradora Dª. Isabel Fernández Fuentes, bajo la dirección del Letrado Braulio Suárez Suárez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 7 de mayo de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de noviembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia en la que, estimando el recurso, declare la nulidad del acto recurrido, y declare asimismo correcta la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria del Principado de Asturias que dicho acuerdo deja sin efecto, con las consecuencias que en derecho se derivan de esta declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

Conferido traslado a la representación de la codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia definitiva, en la que se desestime la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del Principado de Asturias interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 1.996, que acuerda estimar la reclamación impugnando la liquidación provisional paralela practicada por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por importe de 29.798 pesetas, en concepto de Actos Jurídicos Documentados, con motivo de la constitución de servidumbre de paso por carretera, interior, ferrocarril y redes viarias descritas dentro de la finca matriz de ENSIDESA a favor de la Corporación Siderúrgica Integral.

Con la demanda transcrita se...

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