STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:6387
Número de Recurso8848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8848/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 16 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3878/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 17 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 872/2000 y siendo recurrido Ministerio Fiscal, Lourdes , Gabino y Sara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Lourdes contra Dª. Emilia y D. Gabino , Dª Sara y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 8 de septiembre de 2.000, condenando a Dª Emilia a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente notificación, readmita al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían en el momento del despido o le indemnicen en la cuantía de 1.224.840 ptas., debiendo entenderse que si la empresa no opta en el plazo indicado lo hace a favor de la readmisión, y absolviendo al resto de los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La demandante, Dª Lourdes , con D.N.I. Nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Dª Sara , desde el día 1 de enero de 1970, como empleada de hogar, con un salario mensual de 12 pagas mensuales 115.000 pesetas y dos pagas extras de 57.500 pesetas.

SEGUNDO

La actora convivía con las titulares de la Torre de la C/ DIRECCION000 nº. NUM001 de Barcelona, Dª Sara , inscrita en la S.S con el n. NUM002 y a cuyo cargo figuraba dada de alta la actora, y Dª

Julieta , prestando servicios para ambas todos los días del año, menos los miércoles por la tarde de 15 a 21 horas y los domingos y festivos, así como las vacaciones retribuidas del día 3 de agosto al día 3 de septiembre de cada año.

TERCERO

La Torre de la DIRECCION000 n. NUM001 , fue adquirida por los codemandados, D. Gabino , Dª Emilia y la madre de ambos D. Julieta , a su titular, Dª Sara , en virtud de documento privado de compraventa, el día 24 de octubre de 1.979, pasando a propiedad de los codemandados D. Gabino y Dª

Emilia , por donación de esta última a sus hijos efectuada el día 20 de junio de 1.989 (Folios 378 y 3799).

CUARTO

Dª Emilia , adquirió en fecha 20 de febrero de 1.997 el piso situado en la C/

DIRECCION001 nº. NUM003 - NUM004 , escalera NUM005 , de Barcelona, tras la venta por los hermanos Gabino Emilia , ese mismo año, de la Torre de la C/ DIRECCION000 , siendo trasladadas a la citada vivienda las Sras. Julieta y Sara , junto con la actora, continuando con la prestación de sus servicios a estas, así como a la titular de la vivienda D. Emilia .

QUINTO

Desde antes de 1.995, Doña. Sara , presenta un cuadro clínico de demencia de Alzheimer, por el que fue objeto de ingreso hospitalario en fecha 24 de noviembre de 1.995, como consecuencia de un episodio de disminución del nivel de conciencia. Dicho cuadro se ha ido agravando y en la actualidad la actora se encuentra ingresada en el centro geriátrico "Avis en Familia", desde el día 19 de julio de 2.000 (folio 337) y pendiente de un proceso de incapacitación judicial. La actora se desplazaba a dicho centro geriátrico a prestar servicios a la ingresada, sin dejar de atender el domicilio de la C/ DIRECCION001 n. NUM003 , en el que vivia.

SEXTO

El codemandado D. Gabino , posee amplios poderes de la codemandada Dª Sara , otorgado ante el Notario D. Antonio Beaus Codes el dia 13 de marzo de 1980, con el n. 514 de su protocolo. Los salarios solían serles hechos efectivos a la actora por los codemandados D. Gabino y Dª Emilia .

SÉPTIMO

Al volver de sus vacaciones de agosto la actora afirma que fue despedida primero telefónicamente y después de forma verbal, por Dª Emilia , los días 4 y 8 de septiembre respectivamente, extremos que justificaron sendas demandas de conciliación ante el CMAC. El día 19 de septiembre el letrado de la actora remitió burofax a D. Gabino ofreciendo las llaves de la vivienda de la C/ DIRECCION001 NUM003 que Dª Emilia se había negado a recibir. El día 20 de septiembre de 2000 se le comunicó a la actora carta de extinción de la relación laboral al amparo del artículo 9-7 del Real Decreto. 1424/1.985, de 1 de agosto, carta firmada por D. Gabino en nombre de D. ª Sara , en la que se solicita la devolución de las llaves de la vivienda de la C/ DIRECCION001 así como se ofrece el abono de la liquidación de haberes y una...

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