STSJ Asturias , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2202
Número de Recurso1141/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00922/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:1141/2000 RECURRENTE: Asunción PROCURADOR: JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 922/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.MARIA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1141/2000, interpuesto por el Procurador D.JESUS VAZQUEZ TELENTI, en nombre y representación de Asunción , contra Resolución del TEARA de fecha 24-4-2000 sobre el Valor Catastral de Finca sita en el PL DIRECCION000 -Carreño.

Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.MARIA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del TEARA de fecha 14 de abril de 2000, por la que se acordó desestimar la Reclamación Económico Administrativa por ser dicho Acto Administrativo contrario a Derecho y Nulo de Pleno Derecho, en consecuencia deje sin efecto su contenido, manteniéndose el valor catastral anterior a la modificación efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, o alternativamente, se rebaje la cuantía de la valoración al resultado de la Prueba que se practique, con devolución de cantidades abonadas en exceso en concepto de IBI, con mas los intereses legales correspondientes desde la fecha del primer pago efectuado al Ayuntamiento de Carreño, con la vigencia de la nueva valoración catastral impugnada, por ser mas acorde a Derecho y a la realidad actual de la calificación urbanística de la finca, con los demás pronunciamientos que en Derecho sean procedentes.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR