STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:3190
Número de Recurso828/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 828/05 N.I.G. 48.04.4-03/005122 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por PROSPERITY S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, de otra, por CENTRO ASEGURADOR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. y, de otra, por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha siete de Mayo de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre -RECLAMACION SEGURO POR GRADO DE INVALIDEZ derivado de Accidente de Trabajo- (AEL), y entablado por el trabajador frente a las entidades aseguradoras recurrentes y frente a SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORTUELLA S.L., BILMON ANDAMIOS S.L., SERMONTAN S.L., EURODERRIBOS 2000 S.L., MONTAJES INFRACOMAN S.A. y AMARRES Y EXTENSIBLES ALTUVER S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor venía prestando servicios para la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORTUELLA S.L. (en adelante ORTUELLA) en virtud de contrato de 17-09-01, con la categoría de Peón Especialista (Documentos 2 y 3 del actor).

2º.-) Con fecha 29-06-02 sufrió un gravísimo accidente de trabajo, a raíz del cual ha sido declarado afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, mediante resolución del INSS de 13-05-03 (Folios 8 a 13).

3º.-) El actor venía prestando sus servicios en calidad de cedido a la mercantil AMARRES Y EXTENSIBLES ALTUVER S.L. (en adelante ALTUVER) de forma habitual y, en el momento de sufrir el accidente de trabajo prestaba sus servicios cedido en la empresa BILMON ANDAMIOS S.L. (en adelante BILMON). Se tienen por reproducidos los partes diarios de trabajo del actor en ALTUBER desde el 3-04-02 al 28-06-02 (Doc. 17 ALTUVER).

4º.-) MONTAJES INFRACOMAN S.A. (en adelante INFRACOMAN) era la contratista principal de la obra en la que se produjo el accidente.

5º.-) Se tiene por reproducido el Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya 2000-2002, en especial los artículos 37 y 64 .

6º.-) En la fecha del accidente la responsabilidad de BILMON a los efectos del artículo 64 del Convenio se encontraba cubiertas por el CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante CENTRO ASEGURADOR), mientras la de INFRACOMAN por PROSPERITY S.A. de Seguros Generales (en adelante PROSPERITY). Se tienen por reproducidas las pólizas de ambas compañías.

7º.-) Se tiene por reproducido el TC-2 de 6-11-01 obrante en el ramo de prueba de PROSPERITY.

8º.-) Se tienen por reproducidos el informe de la Inspección de Trabajo de 19-08-02 (doc. 8 actor), así como el Acta de Infracción de 5-02-03 (doc. 10 actor) y el Informe de OSALAN de 15-11-02 (doc. único de INFRACOMAN).

9º.-) Se tiene por reproducida la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao nº 443/03 de 14-10-03 (Doc. 4 actor), sentencia respecto de la que a ALTUVER e INFRACOMAN se les ha tenido por desistidos del recurso de suplicación (docs. 6 y 7 actor).

10º.-) Se tiene por reproducido el informe de la Ertzaintza de 13-11-02 eb relación con el accidente de trabajo, (doc. 11 actor).

11º.-) EURODERRIBOS 2000 S.L. (en adelante EURODERRIBOS) es sucesora de ORTUELLA, mientras SERMONTAN S.L. (en adelante SERMONTAN) lo es respecto de ALTUVER.

Se tienen por reproducidos los documentos 12, 13, 14, 15 y 16 actor.

12º.-)- La conciliación previa ha resultado sin avenencia respecto a BILMON, y sin efecto respecto a ORTUELLA, ALTUVER e INFRACOMAN.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Victor Manuel , contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORTUELLA S.L.; EURODERRIBOS 2000 S.L., PROSPERITY S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; MONTAJES INFRACOMAN S.A.; SERMONTAN S.L.; BILMON ANDAMIOS S.L.; AMARRES Y EXTENSIBLES ALTUVER S.L. y CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono de 60.101'21 euros, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 20 LCS respecto de CENTRO ASEGURADOR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, PROSPERITY S.A. DE SEGUROS GENERALES en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Septimo de esta Sentencia.

TERCERO

Por PROSPERITY S.A. SEGUROS Y REASEGUROS se interesó aclaración de la sentencia de instancia dictándose a su tenor, y con fecha 31 de Mayo de 2005 , auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara el Hecho Probado Sexto de la sentencia recaída en este proceso que debe decir:

"SEXTO.- En la fecha del accidente la responsabilidad de BILMON a los efectos del artículo 64 del Convenio se encontraba cubierta por PROSPERITY S.A. de Seguros Generales (en adelante PROSPERITY), mientras la de INFRACOMAN por Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros

(en adelante CENTRO ASEGURADOR). Se tienen por reproducidas las pólizas de ambas Compañías".

Quedando el resto del contenido de la Sentencia en los mismos términos."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fue impugnados, de una parte, por el demandante y por CENTRO ASEGURADOR, de otra, por el demandante y por MONTAJES INFRACOMAN S.A. y, de otra, por PROSPERITY S.A. y por CENTRO ASEGURADOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante denuncia en su recurso la infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 , según la redacción dada por la Disposición Adicional...

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